Pensiones de alimentos y su actualización conforme al IPC

 

Actualización de las pensiones de alimentos… cuando surgen las dudas

 

Una de las grandes preguntas a inicio de cada año es la actualización de las pensiones de alimentos conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Aunque a priori es en apariencia una operación sencilla (aplicar un porcentaje anual a una cantidad fijada en sentencia) en la práctica surgen dudas recurrentes que vamos a intentar aclarar con el presente artículo.

Las preguntas más frecuentes son desde cuándo se aplica la actualización, si es necesario requerir al obligado, qué ocurre si no se actualiza durante años o cómo se reclaman los atrasos.

La actualización de la pensión de alimentos es una obligación ya fijada en sentencia porque la pensión de alimentos no es una cantidad estática, sino una cantidad dinámica, cuya evolución ya está prevista.

Es importante subrayar que esta subida de la pensión de alimentos:

  • No depende de la voluntad de las partes
  • No requiere acuerdo entre progenitores
  • No necesita requerimiento previo
  • No exige resolución judicial adicional

Y la primera duda a la hora de calcular la actualización es: ¿Desde cuándo se aplica la actualización? La actualización se aplica desde la fecha prevista en la resolución judicial o convenio aprobado. Si no se indicó una fecha concreta la fórmula más habitual es la actualización anual cada 1 de enero o en la fecha de la sentencia si así se fija en la propia resolución judicial.

Ten en cuenta que el día 1 de enero no se publican los datos del IPC, habrá que esperar unas semanas o incluso más de un mes para acudir a la web del INE y poder hacer las operaciones de actualización.

En todos los casos, la actualización se devenga desde ese momento, automáticamente y sin necesidad de actuación alguna.

Por ello se crea una consecuencia práctica y directa como es que, cada mensualidad que no se actualiza correctamente genera una deuda desde el mismo momento en que debió pagarse por el progenitor obligado.

Por tanto, no se trata de que la actualización nazca o surge cuando se reclama, sino cuando debió aplicarse por la persona obligada a pagar mensualmente la pensión de alimentos, esto explica que no haya que requerir al obligado al pago.

La siguiente pregunta es obvia: cómo se reclama cuando no se aplica esa actualización.

Cuando la pensión no se ha actualizado correctamente, el acreedor puede reclamar las cantidades dejadas de percibir mensualmente. Si la pensión es de 300€ y con la actualización pasa a ser de 303€, esos 3€ mensuales es lo que se puede reclamar.

Esta reclamación se realiza mediante demanda de ejecución de sentencia, por lo que no es práctico hacer una demanda por esos 3€, sino que cuando hayan transcurrido ya unos meses se interpone. Además a esa demanda de ejecución puede acumularse la reclamación de otros gastos que se deban como puede ser clases extraescolares acordadas previamente pero que solo pague uno de los dos progenitores. Aprovecha y recopila todo lo que te deban.

No te preocupes por la prescripción porque el Tribunal Supremo ha señalado que estas cantidades están sujetas al plazo de 5 años de prescripción (artículo 1966 del Código Civil), por lo que si durante varios años no has reclamado, puedes acumularlo todo en una misma demanda que además no está sujeta a la obligación del MASC que ya te explicamos en un anterior artículo aquí en Mujeres Valientes.

 

Otra pregunta muy común es si la actualización puede ser a la baja: La respuesta es NO

 

La actualización de la pensión de alimentos conforme al IPC se realiza solo al alza, nunca a la baja, de modo que aunque el IPC puede ser negativo en determinados periodos, los tribunales entienden que no se puede aminorar la pensión. En ese caso la cantidad mensual que se abona por pensión de alimentos se queda igual, pero no baja.

Los tribunales han interpretado que la pensión de alimentos tiene una función de cobertura de necesidades básicas y está vinculada al principio de protección del menor, por lo que no puede quedar sujeta a reducciones automáticas sin control judicial. De modo que para que baje una pensión de alimentos, tiene que decidirlo un Tribunal.

Para saber en qué situación se encuentra la pensión de alimentos que puedes tener reconocida en sentencia, rescátala y mira l  fecha de esta sentencia. Revisa el importe establecido entonces, la cuantía actual y los años transcurridos, aplica las variaciones del IPC de los años transcurridos.

Si no lo tienes claro, no lo dudes y ponte en contacto con EfectoLegal, porque estaremos encantadas de atenderte.

Yolanda Hervás
yhervas@efectolegal.es
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