
21 Oct Negociación previa… La solución a la vía judicial

NEGOCIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA DE LA LO 1/2025
Los cambios que ha supuesto la LO 1/2025 son importantes y novedosos, entre otros aspectos, a la hora de interponer una demanda.
Dedico este mes el artículo en Mujeres Valientes a este tema porque, a pesar de que la ley entró en vigor el pasado día 02 de abril, en relación a la negociación previa a la presentación de la demanda, compruebo que los clientes se sorprenden cuando les explico la obligación de intentar un acuerdo antes de la demanda.
Nuestro gremio vive a veces de espaldas a la realidad de a pie de calle y algo que en nuestro entorno profesional ha sido muy comentado, discutido. Algo que incluso ha sido noticia en todos los medios de comunicación, y aún así no tiene por qué ser conocido ni relevante al resto de la ciudadanía.
Así que si a esas personas las dediqué el anterior artículo y que en verano, por ejemplo, decidieron poner fin a su relación de pareja ahora se encuentran con mi revelación de: no podemos poner ya la demanda, tenemos que intentar una negociación.
Pues eso, que la LO 1/2025 obliga, en general, a intentar resolver el asunto por negociación entre las partes sin necesidad de presentar demanda, por eso ahora los juzgados te exigen que expliques en esa demanda cómo has intentando esa conciliación previa. Tienes además que acreditarlo, es decir probar con documental cómo ha sido ese intento, de lo contrario te van a inadmitir la demanda sin que la parte contraria se entere que se ha iniciado un procedimiento contra ella.
De modo que ahora, tienes que enviar a la otra parte una solicitud para negociar y también puedes proponer una oferta concreta. Tras este envío si la otra parte no te responde, la LO 1/2025 establece 30 días naturales y, a partir de ahí, ya puedes ir al juez.
Los abogados te van asesorar bien, sigue sus consejos, no hay vía rápida ni atajos; si presentas la demanda sin este intento obligatorio, no te la van a admitir y te van a llevar de nuevo a la casilla de salida, te va retrasar mucho todo el procedimiento que de por si no es ágil ni rápido.
Esta negociación previa no es como las conciliaciones de los temas laborales donde antes de presentar la demanda ante el juzgado de lo social, pones el CMAC ante un órgano administrativo. En los temas laborales, el CMAC es también obligatorio, pero hay un órgano concreto al que dirigir el intento de conciliación y el procedimiento y el gasto lo soporta la administración.
La LO 1/2025 lo que establece es una negociación entre las partes de forma privada
No todo el mundo está obligado a presentar este intento de negociación, en concreto los consumidores pueden acreditar este requisito por la reclamación extrajudicial previa. Es el caso de las reclamaciones a las compañías de telefonía, bancos, retrasos vuelos, etc.
Hay otras excepciones como puede ser una medidas cautelares previas, pero eso es algo muy específico y además el juzgado debe entender que se dan las circunstancias para ese procedimiento concreto.
¡Cuidado si recibes una conciliación y no contesta nada! porque este silencio va a tener consecuencias en las costas (pagar los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria). En efecto, este intento de conciliación obligatoria cambia el régimen de costas para premiar la negociación y penalizar la negativa injustificada a negociar. Si te ofrecen negociar y no contestas o te niegas sin causa razonable, el juez puede tener en cuenta esa conducta y condenarte en costas (o, a la inversa, exonerar de costas a quien intentó negociar y fue rechazado).
Obviamente, como todo en derecho no es una respuesta automática: el juzgado valorará el caso concreto y tanto si condena en costas como si no lo hace, tiene que motivar la decisión.
Con lo que te tienes que quedar es que si recibes una negociación previa a la vía judicial, tienes que responder siempre, esto no significa que tengas que aceptar la pretensión de la parte contraria. Como es lógico puedes negarte por las razones que sean, lo que no te va a beneficiar es el silencio o inactividad.
Ya iremos viendo si realmente se aminora la judicialización o no con este sistema
Yolanda Hervás San Juan. Abogada de Efecto Legal.
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