Divorcio tras las vacaciones de verano ¿Verdad o leyenda urbana?

 

 

Divorcio tras las vacaciones de verano

Ya estamos en septiembre con nuestra sección de asesoría legal en Mujeres Valientes, vuelta a la rutina y a las noticias recurrentes de cada año: tras las vacaciones aumentan las separaciones y divorcios… Hay quien me pregunta si esto es verdad o es leyenda urbana.

Es verdad que en las vacaciones con la convivencia inherente que conlleva los días de descanso, los conflictos se acentúan; hay quien lo toma como la gota que colma el vaso y decide separarse. Con la frenética vida que llevamos durante el año, apenas si coincidimos con nuestra pareja un rato por la noche y poco más. No da tiempo ni a discutir, pero en vacaciones desde por la mañana hasta por la noche convivimos con esa persona que, hay quien descubre, es un perfecto desconocido.

Por eso, sirva este artículo para aclarar unas cuantas dudas que me hacen las personas de forma recurrente en los momentos iniciales de la separación.

1.- El abandono de hogar NO EXISTE en el Código Civil, desde hace 20 años.

Es una pregunta más frecuente de lo que pudiera pensarse. De modo que, si tras asesorarte decides irte del domicilio que ha sido la vivienda familiar, no constituye ningún ilícito, pero si tiene consecuencias jurídicas.

La decisión tiene que ser meditada y consultada con profesionales del derecho teniendo en cuenta además si hay hijos menores de edad o económicamente dependiente, porque siempre deben estar salvaguardados y garantizado su bienestar.

Por ello aunque una de las partes decida irse del domicilio de forma transitoria hasta que se firme el acuerdo o se dicte sentencia tras el juicio, esto no debería impedir solicitar el uso de ese inmueble en un procedimiento o negociación, ni la custodia compartida de los hijos. A veces es positivo poner distancia entre las partes para alcanzar un mutuo acuerdo que, si es siempre necesario y positivo en cualquier procedimiento judicial, en los temas de familia se hace imprescindible.

2.- Hasta que se firma un convenio regulador o exista sentencia no hay nada que regule las relaciones entre las partes.

Nada es nada, por ello ni se cumple ni se incumple por ninguno de los dos.

Ese tiempo que media entre la decisión de la separación y tener un convenio o sentencia, que en muchas ocasiones se prolonga durante meses es una situación en la que debe primar el sentido común y respetar las decisiones de hecho que durante la convivencia se venían desarrollando. Ejemplo: los progenitores tenían repartidas las recogidas de los menores del centro escolar según los días de la semana y en función de ello, compatibilizaban su horario laboral. Perfecto, que siga asi para crear el menor malestar tanto a nivel personal como profesional.

Otro ejemplo, el tema de los pagos comunes. Si existía una cuenta común en la que cada uno transfería X euros al mes para pagar suministros, alquiler o hipoteca, comida…. lo ideal es seguir haciéndolo exactamente igual. Esto no va a perjudicar nada al proceso de negociación o judicial, en todo caso lo que puede perjudicar es tomar medidas en el calor de una discusión o malestar por la situación que genera la nueva realidad.

Una ruptura de pareja conlleva un duelo siempre. Por eso es importante dejarse asesorar por un profesional/abogad@ que toma distancia y tiene la objetivad que evidentemente falta a los implicados.

3.- Qué hacer con los hijos en este período inicial sin medidas.

Con independencia del tema emocional que es fundamental y recomiendo no dejar de lado y acudir a ayuda profesional psicológica para el acompañamiento en un proceso de ruptura, lo ideal sería adoptar unas cuantas medidas de hecho con los hijos menores hasta que se llegue al acuerdo o se tenga la sentencia.

Se trata de organizarse y que no añadir más daño de forma innecesaria a los hijos. No solo el ejemplo antes mencionado de los días entre semana, nada impide que, aunque se mantenga la convivencia entre los progenitores, pero tomada ya la decisión de la separación, se repartan los fines de semanas de forma alterna. Y esto puede ser así perfectamente, aunque se viva aun en el mismo domicilio, y va a evitar muchísimas situaciones en las que los hijos menores sufren las discusiones de los padres porque ambos habían hecho planes maravillosos para el mismo fin de semana.

El reparto previo evita estas situaciones y cada uno se organiza ese en función de si está o no con los hijos. Ya habrá un convenio que lo plasme por escrito o una sentencia que lo imponga, no es obstáculo y forma parte de la transición de esa familia hacia un nuevo modelo convivencia el dividir desde un inicio los fines de semanas e incluso las vacaciones escolares.

Si tienes dudas, por supuesto y como siempre en Efecto Legal, estaremos encantadas de atenderte.

Yolanda Hervás
yhervas@efectolegal.es
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