Donaciones a colegios concertados. ¿Son deducibles?. Mujeres Valientes

Donaciones a colegios concertados… ¿Son deducibles?

Donaciones a colegios concertados. ¿Son deducibles?. Mujeres Valientes

Tras las declaraciones de la Ministra de Hacienda María Jesús Montero sobre las donaciones a colegios concertados, ha surgido un gran revuelo sobre este tema. Así se ha comenzado a estudiar, de forma aleatoria, los casos de cada contribuyente que hacen donaciones y exigir la devolución de lo deducido en el caso que no sea correcto. Pero vamos a empezar por el principio. ¿Son deducibles las donaciones que se realizan a los colegios privados?.

 

DONACIONES A COLEGIOS CONCERTADOS… ¿CÓMO LAS DEDUCIMOS?

El artículo 68 en su apartado 3 de la LIRF dice que, entre otras, son deducibles las donaciones y aportaciones a las fundaciones, entre ellas, las de los colegios concertados, siempre y cuando no exista una contraprestación por la enseñanza recibida por los hijos de las personas que efectúan la donación.

El importe de la deducción sería del 75% hasta los primero 150 euros y del 30% el resto siempre y cuando se tenga un certificado de la entidad que recibe esa donación. Si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150€, será el 35%.

El Tribunal Supremo en sentencia de 1995 dice que existe donación en el momento que se produce la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro, y es correspondido por la aceptación voluntaria del mismo.

 

LAS DONACIONES A COLEGIOS PRIVADOS SON DEDUCIBLES CUANDO NO EXISTA CONTRAPRESTACIÓN POR LA ENSEÑANZA RECIBIDO POR LOS HIJOS DE LAS PERSONAS QUE EFECTÚA LA DONACIÓN

La AEAT informa que se está estudiando caso por caso ya que cada contribuyente tiene una situación diferente y no se está haciendo de forma global. También niega que se esté haciendo una campaña general de inspección sobre donativos a colegios concertados.

Todo esto también tiene un impacto en los centros, con respecto al impuesto de sociedades, que se deduzcan estos bienes y servicios quedando libre de esto los colegios religiosos amparados por la ley 49/2002 de 23 de diciembre.

Para poder regularizar la situación tributaria, en el caso de que se haya deducido estas cuotas de forma errónea, el contribuyente deberá presentar una declaración paralela de los últimos cuatro años no prescritos. Si lo hace de forma voluntaria tendrá un recargo del 5%,10% o 15% según el periodo de tres, seis y nueves meses respectivamente sobre la cantidad deducida incorrecta. Si lo hace a través de requerimiento de la Agencia tributaria tendrá que abonar además una sanción del 50% también sobre esta cantidad deducida de forma errónea.

Como conclusión se puede deducir que, para que un donativo sea considerado como tal debe realizarse de forma voluntaria, sin contraprestación alguna y debe recibirse de forma libre voluntaria. En el caso de los colegios concertación esta donación debe efectuarse de forma que no sea una contraprestación por la enseñanza del alumno y que este recibirá la misma educación si efectúa el donativo como si no.

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