Deducción guardería 2018... Una ventaja para las madres trabajadoras

Deducción guardería 2018… Una ventaja para las madres trabajadoras

Deducción guardería 2018... Una ventaja para las madres trabajadoras

 

¿Tienes hijos menores de tres años que acudan a guarderías? ¿Eres madre trabajadora? Sí la respuesta es afirmativa entonces  te va a interesar saber más sobre la nueva deducción guardería 2018.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incrementa la deducción por maternidad modificando la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta modificación lo que dice es que se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 9 del mencionado artículo 81 establece que la obligación de informar la tienen las guarderías o centros infantiles, es decir, que es el propio centro el encargado de dar la información a la Agencia Tributaria.

 

DEDUCCIÓN GUARDERÍA 2018… QUIÉN TIENE QUE INFORMAR Y CÓMO

 

Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.

Para ello se ha aprobado un modelo, el cual debe rellenar en todo caso el centro, tal y como se ha mencionado con anterioridad, que es el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

En este modelo deben ir incluidos:

  1. Identificación del centro.
  2. Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF del menor.
  3. Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento.
  4. Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo.
  5. Gasto anual pagado a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
  6. Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en la letra anterior.

La presentación de esta declaración se hará en el mes de enero de cada año incluyendo los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado en el año inmediatamente anterior-  Así los menores que cumplan tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Este año y de forma excepcional, para el ejercicio 2018 se amplía el plazo desde el 1 de enero al 15 de febrero de 2019 de la presentación de la deducción guardería 2018.

 

En cuanto a las madres, esta deducción guardería 2018 adicional de 1000 euros vendrá reflejada en los datos fiscales al igual que viene reflejada la deducción por maternidad.

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Mujeres Valientes
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