04 Nov Baja por maternidad… ¿Cómo tengo que solicitar la devolución por retención?
Partimos de la base de que una trabajadora cuando da a luz o se lleva a cabo una adopción tiene derecho a una baja maternal de 16 semanas. Durante este tiempo quien paga a la trabajadora es la Seguridad Social a través de la prestación por maternidad que corresponde a la base de cotización.
La Agencia Tributaria consideraba que estas cantidades percibidas por baja maternal estaban sujetas y no exentas de IRPF por eso todas las prestaciones por maternidad tributaban.
Hace unos días saltó la noticia de que el Tribunal Supremo consideraba que las prestaciones de baja por maternidad estaban exentas de retención de IRPF y esto ha hecho que llegue a nuestra oficina una gran cantidad de consultas que en este post para Mujeres Valientes, y de forma resumida, vamos a intentar solventar.
El primer paso es tener claro qué dice el Tribunal Supremo y se manifiesta diciendo que la prestación por maternidad está exenta de retención de IRPF considerando erróneas las cantidades retenidas y que estas cantidades se pueden reclamar siempre que no estén prescritas, es decir, se pueden reclamar las cantidades de los ejercicios 2014, 2015, 2016, y 2017.
Baja por maternidad ¿Merece la pena hacer la reclamación?
Pues depende de varios factores como el tipo de contrato, las horas, el salario, los meses que se estuvo de baja, si tuvo uno o varios pagadores, si obtuvo otros ingresos etc.
Hay que tener en cuenta, y es muy importante, que la reclamación de estas cantidades modifica la base imponible del impuesto disminuyéndola, afectando así a otro tipo de ayudas como becas, ayudas a guarderías etc. Es decir, que si en su momento se solicitó algún tipo de ayuda y ésta fue denegada por superar el límite de los ingresos, ahora esta persona podría tener derecho a dicha ayuda ya que sus ingresos han disminuido pudiendo así iniciar un proceso de reclamación contra las administraciones que ofrecen dichas ayudas.
¿Cómo hacer la reclamación?
La reclamación se hace presentando un escrito de reclamación ante la Agencia Tributaria acompañado de la fotocopia del modelo 100 del año a reclamar, es decir, se presenta el escrito junto con la fotocopia de la declaración de la renta de los años a reclamar. También se debería presentar fotocopia del DNI.
A todo esto tenemos que añadir que la Agencia Tributaria no tiene muy claro el proceso todavía para llevar a cabo la solicitud para reclamar la devolución por baja por maternidad, por lo que nos informan que, de momento, no se pueden presentar las declaraciones.
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