25 May Qué es la venta de deuda y cómo lo puedo solucionar
Venta de deuda… ¿Puedo solucionarlo?
En los últimos meses, en mi sección de Mujeres Valientes, me he ocupado en varias ocasiones, de los ficheros de morosos, de los microcréditos de intereses abusivos y de las tarjetas revolving.
Esto está todo interconectado aunque no lo parezca porque el impago de una cuota de tarjeta revolving o microcrédito con intereses leoninos, provoca que la deuda se incremente mucho, que no se pueda pagar lo que queda y que entonces, te metan en el fichero de moroso y ya no te dan más financiación y…
Este será el momento en el que si la entidad financiera tiene un crédito impagado va y lo vende a una tercera empresa sin ni siquiera avisarte… ¡Y puede hacerlo!
Las personas se quedan absolutamente sorprendidas cuando piden su fichero de moroso y comprueban que le deben dinero a una empresa que no han oído en su vida. No es raro, han vendido tu deuda y no te lo han comunicado.
Entre esa letra diminuta que firmas con los contratos de tarjetas de créditos o préstamos existe una cláusula que “pacta” que se puede vender la deuda y que el cliente presta el consentimiento con anterioridad; por eso no tienen por qué avisarte antes de que se lleve a cabo la firma.
Las empresas que compran deuda son especialistas en el recobro, se ponen en contacto de manera insistente, incluso de forma casi coaccionante. Porque la razón es clara: intentan obtener dinero en el menor tiempo posible de tiempo y con el mínimo coste, por eso no pidamos mucha ética y moral a este tipo de entidades.
Se puede vender y se venden también los préstamos hipotecarios. Mira tu escritura y verás como también hay una clausula al respecto. En este caso puedes ejercer el derecho de tanteo SOLO SI LA DEUDA ES LITIGIOSA…
¿Qué significa derecho de tanteo y que la deuda sea litigiosa?
El artículo 1535 del CC establece que: “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”
Vamos por parte y de forma resumida:
1.- Crédito litigioso: es el que se está tramitando en un procedimiento en los Juzgados. Por ejemplo el banco inició una ejecución hipotecaria y durante la tramitación vende la deuda, puede que a un fondo buitre, por menos del importe principal que se deba. Los compradores de deuda NUNCA pagan el total, el que vende hace una aminoración importante, de lo contrario no se vendería.
2.- Retracto: significa que puedes ponerte en la posición del nuevo comprador de la deuda, abonando el precio que por ejemplo el fondo buitre ha pagado. Esto es muy interesante porque, como digo, han pagado bastante menos de lo que tú debes y seguro que a ti no te han bajado ni un euro cuando te has puesto a negociar.
En este supuesto puedes poner una demanda de retracto y si todo va bien, pagarás solo el importe de la venta de la deuda y no lo que te pedían en la ejecución hipotecaria.
3.- Solo tienes 9 días desde que te enteras. ¡Solo 9 días! Es un plazo que no se suspende ni paraliza.
Por eso si te encuentras en esta situación, asesórate. Se pueden solucionar muchos abusos establecidos en los contratos de financiación con una buena orientación y si se llega a tiempo.
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