05 Dic Transexualidad, ¿discriminación o motivo de despido?
A través de la página de Facebook de Mateos Selma Abogados se ha planteado un caso que nos ha dado mucho en qué pensar. En este caso hablamos de una situación referente a materia laboral, especialidad del despacho (cabe resaltar que por razones de protección de datos se han alterado el nombre y la profesión de la trabajadora)
Nos encontramos ante una mujer que cuando nació lo hizo en el cuerpo equivocado y que, con el paso del tiempo, en la adolescencia, decidió someterse a un proceso de cambio de sexo. Esta persona decidió formarse en estudios universitarios y, cuando se consideró oportuno, encontró un puesto de trabajo en su campo: Farmacia.
Gabriela comenzó a trabajar en una empresa farmacéutica desde que se licenció. Lo hizo a través de contratos temporales, como cualquier trabajador, con sus correspondientes renovaciones hasta que finalmente adquiere un contrato indefinido a jornada completa. Hasta ahí, todo bien, una vida cotidiana de una persona normal y corriente. Se integra perfectamente en la empresa y se la trata como a cualquier trabajadora más en eventos, con cestas de Navidad, con regalos de empresa y en comidas de aniversario de la misma.
Vamos a situarnos en una de esos encuentros donde, de manera relajada, confiesa, delante de su jefe de Personal, su condición de mujer transexual, en un comentario inocente y sin pensar que le traería terribles consecuencias. Tres días después recibió un WhatsApp del jefe de Personal manifestándole que “por motivos de recortes de personal su relación laboral queda extinguida con efecto inmediato”.
¿Procede el despido “con efecto inmediato”? En el Estatuto de los Trabajadores, norma general en materia laboral (salvo para autónomos, en cuyo caso es el Estatuto del Trabajador Autónomo), podemos leer que cuando un contrato laboral se extingue por despido, por baja voluntaria o por el fin del mismo siempre habrá de existir un preaviso por parte de la parte que pretende su extinción de, como mínimo, quince días de antelación. Si nos encontramos ante un trabajador que decide marcharse por su propia voluntad y no preavisa al empresario con esos días de antelación, no sólo no percibe su indemnización (que solo cabe en despido y no en baja voluntaria), sino que además el empresario podría incluso reclamarle una compensación por incumplimiento al trabajador.
No obstante, si nos encontramos como el caso de Gabriela, no procede el despido “con carácter inmediato”. ¿Por qué? Aquí ha sido el empresario quien ha incumplido, dado que ha despedido con efecto inmediato a una trabajadora con un contrato indefinido sin un preaviso de quince días, por lo tanto, se entiende que es un despido improcedente.
¿Cuál es el verdadero motivo del despido? Ahora bien, tras el estudio del supuesto de hecho detectamos una situación un poco más escabrosa. Sucede que la empresa no tiene pérdidas y por lo tanto no existen motivos económicos para recortar personal y, para rematar la faena, es la única trabajadora a la que se despide. Curiosamente, esto ocurre tres días después de que la trabajadora confesara a su jefe de Personal, en un comentario inocente, su condición de mujer transexual después de ocho años de antigüedad en la empresa, con un expediente impoluto y con una importante eficiencia en su trabajo. ¿No suena un poco extraño? ¿Cómo habríamos de interpretar este supuesto? ¿Despido improcedente? ¿Procedente? ¿Discriminación?
Sorprende mucho los aspectos periféricos, así que hemos de concluir diciendo que a Gabriela se la discriminó por su condición de mujer transexual. Parece que la empresa quiso disfrazar un acto de discriminación transfóbico como un despido aparentemente objetivo. Tras la investigación hacia la empresa, por parte de este despacho se averiguó, que no había datos económicos objetivos suficientes como para justificar el recorte de personal en el que se fundamentaba el despido, que ni siquiera recibió un preaviso de quince días como bien marca el Estatuto de los Trabajadores, ni una carta formal de despido, sino un frío WhatsApp por parte del jefe de Personal, a quien le había comentado su condición de mujer transexual.
No nos engañemos, ser transexual, homosexual o tener cualquier condición que nos haga diferentes no es motivo de despido, es un acto que vulnera claramente un derecho fundamental que se recoge en la Constitución Española, como es el derecho a la Igualdad y a la No Discriminación, recogido en su Artículo 14. Todos somos iguales y tenemos los mismos derechos ante empresarios, terceros, incluso ante los jueces y Tribunales.
Este caso, afortunadamente, se ha solucionado de forma amistosa con la empresa, quien pidió disculpas a la trabajadora y la readmitió de forma extrajudicial. Por otra parte, el jefe de Personal de la empresa sí fue despedido por atentar contra la integridad moral de una trabajadora, siendo considerado por la empresa un despido procedente, dado que jamás se tuvo conocimiento, por parte de la dirección general de la misma, de este acto unilateral de este sujeto hacia ella.
No somos desiguales, cada uno somos especiales en nuestra propia condición
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