27 Nov Tarjetas revolving. Qué son y cuándo se pueden reclamar
Es de total actualidad, el tema de las conocidas “tarjetas revolving”, entre ellas, las más que conocidas tarjeta de la entidad Wizink, Carrefour, ect… que más de uno hemos utilizado en alguna ocasión, para obtener una financiación rápida e inmediata con el pago de “cómodas” cuotas mensuales.
La sorpresa surge después de haberse dispuesto el saldo y del tiempo transcurrido abonando las cuotas, muchas veces durante años, vemos que el principal de lo adeudado nunca baja o lo va haciendo de manera irrisoria.
Tarjetas revolving… Financiación en ¿cómodas? cuotas mensuales
Lo primero es establecer a que llamamos tarjeta revolving o de crédito aplazado, entendidas estas como aquellas donde el pago del capital dispuesto queda aplazado en varias cuotas mensuales, aplicándosele un tipo de interés, en muchísimas casos, muy gravoso y en la cual el consumidor verá que la cantidad adeuda va disminuyendo muy paulatinamente.
Pues bien, tiene reconocido el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 4 de marzo de 2020, que son del todo usuraria (es decir que es un interés excesivo) y, por ello, son nulas esta cláusula de intereses remuneratorios (T.A.E.) que se contienen en los contratos de tarjetas de crédito aplazado.
En concreto son nulas, cuando estas cláusulas de intereses, excedan del tipo de interés para operaciones crediticias aplicables en el momento de la celebración del contrato, según los datos recogidos en la estadísticas oficiales del Banco de España, que son publicadas desde 2010.
A modo de ejemplo, la tabla del año 2020
Así las cosas, si se está en posesión de una tarjeta de revolving, suscrita en el año 2020, conforme a la descripción anterior, a la cual se le está aplicando una T.A.E, superior al establecido para el mes de suscripción del contrato, por ejemplo del 19,85 % en el mes de enero, estamos ante un claro supuesto de nulidad por intereses usurarios.
Una situación en la que el consumidor podrá solicitar que se reintegre las cantidades que exceden del capital prestado ( capital dispuesto), teniendo en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos al margen de dicho capital.
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