Las sociedades "zombi"... Cuando tu empresa fracasa y tú no lo sabes. Mujeres Valientes.

Las sociedades “zombi”… Cuando tu empresa fracasa

Desgraciadamente es práctica habitual recibir consejos profesionales o no tan profesionales en los que, cuando una sociedad o empresa deja de ser rentable o acumula muchas deudas, se limitan a dar de baja en el famoso 036 de Hacienda. Como si así desaparecieran todos los problemas. Estas sociedades se denominan el argot jurídico “sociedades zombi.

Esta toma de decisiones tan desafortunada y habitual en los últimos años, está acarreando multitud de problemas como por ejemplo que la Seguridad Social o Hacienda, deriven responsabilidad a los administradores de las sociedades, los cuales deben responder con sus propios bienes presentes y futuros, de todas las deudas asumidas por la sociedad. Esto significa que la persona física que aparece como administrador de la sociedad, responde con todos los bienes que están a su nombre.

Es en este momento, donde comienza el calvario para el/la empresari@

Con el embargo de todos sus bienes, venta de los activos, procedimientos administrativos largos, infructuosos, costosos y que, en muchísimas ocasiones, encuentran como única salida la presentación de un concurso de acreedores de persona física, máxime a raíz de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo desde su Sentencia de julio de 2019. Sentencia que espero tratar en el siguiente artículo, ya que es muy interesante y novedoso.

Entrando en profundidad en este tema, viene a determinar la Ley de Sociedades de Capital, concretamente, en su artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que responderá solidariamente con la sociedad de las deudas sociales generadas desde la causa de disolución, el administrador de la misma que, no haya convocado o adoptado medidas para que se acuerde la disolución la sociedad en el plazo de dos meses desde que se dieron las causas para ellos. 

Sociedades “zombi”… Un peligro que hay que despejar

El centro de la discusión en este asunto estriba en si estamos o no en causa de disolución, es decir si hay que cerrar o no la empresa de un modo ordenado y sobre todo, la causa de disolución porque esto es lo que va a determinar si el administrador debe responder o no por las deudas.

En relación al primero de los asuntos, me gustaría hacer hincapié, no solo en el hecho que el no depósito de Cuentas Anuales puede conllevar a estar en causa para el cierre de la empresa, sino en el hecho que últimamente estamos viendo en el despacho de Efecto Legal, que sociedades que llevan inactivas más de un año, y las dan de baja en el famoso 036 o bien porque no haya facturado o porque no tenga trabajadores contratados.

Son estos los casos por los que últimamente se están derivando responsabilidad a las personas que aparecen como administradores

La solución para evitar estas trágicas consecuencias es hacer un cierre ordenado de la empresa, acudiendo a un expert@ en derecho mercantil que liquide las denominadas sociedades zombi que se encuentran totalmente sin actividad, sin el peligro que he referido.

Lo último a lo que me gustaría hacer referencia en este foro de Mujeres Valientes, es que teniendo en cuenta los consejos anteriores, no tengamos miedo de dejar una sociedad en el momento en el que entendamos que puede entrar en un estado de quiebra, no avalando nuevas operaciones bancarias y asesorándonos con un@ expert@ para salvaguardar cualquier responsabilidad que pueda recaer cuando se actúe como Administrador.

Arantzazu García Olmo
Arantzazu@efectolegal.es
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