07 Oct Sociedad patrimonial… ¿Qué debemos saber?
Según la ley podemos encontrar muchas sociedades. Existen sociedades civiles, mercantiles, patrimoniales pero en este post, y teniendo en cuenta la actualidad, vamos a ver las sociedades patrimoniales.
Las sociedades patrimoniales son aquellas que, según la ley del impuesto de sociedades no realizan una actividad económica y se dedica a la gestión de patrimonio tanto mobiliario como inmobiliario. La ley entiende que no es actividad económica el arrendamiento de estos inmuebles cuando no exista ninguna persona contratada para ello con jornada completa. Es decir, que la sociedad patrimonial puede dedicarse al arrendamiento siempre y cuando no haya una persona contratada por la sociedad para llevar a cabo dicha tarea.
Estas sociedades no están consideradas como mercantiles por lo cual no pueden estar inscritas en ningún registro, regulándose así por la legislación impositiva. Esto nos viene a decir que las sociedades patrimoniales no se constituyes en sí, sino que en un primer momento se crea una sociedad y si más de la mitad de su activo está constituido por valores o no están afectos a una actividad económica toman la condición de patrimonial.
¿Cómo tributan estas sociedades?
Para ver la tributación de estas sociedades nos centramos en dos puntos:
1. Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, tributar por el patrimonio que posee.
2. Impuesto de Sociedades que recoge la tributación por las rentas obtenidas por la sociedad patrimonial.
En cuanto al régimen fiscal de las sociedades patrimoniales basado en el Impuesto de Sociedades, destacamos los siguientes puntos, entre otros:
1. No podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% si son entidades de nueva creación en cuanto al impuesto de sociedades. Así que siempre deben tributar al 25%
2. Estás entidades tampoco podrán compensar la base imponible negativa del impuesto de sociedades.
3. Las rentas positivas de la venta de participaciones, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, no podrá ser objeto de exención en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
4. No pueden acogerse a los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
5. No se pueden aplicar el Régimen Especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
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