26 Feb Reunión de comunidad de propietarios… Qué ocurre si no asistes
Reunión de Comunidad de Propietarios y la responsabilidad de no asistir
A casi todas las personas que conozco les produce una tremenda pereza acudir a las reuniones de su comunidad de propietarios. Hasta tal punto, que delegan su voto a otro vecino e incluso se limitan a no acudir.
Es posible que te resulte apetecible esta manera de proceder, pero debes saber las consecuencias que puede tener para ti, todo lo que se decida en una reunión de tu comunidad sin tu asistencia:
- Vinculación de los no asistentes a los acuerdos que se adopten
Lo primero que tienes que saber es que los acuerdos válidamente adoptados conforme a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Horizontal, obligan a todos los propietarios, incluidos los que no asistieron a la reunión e incluso a los que asistieron pero votaron en contra.
Además, es importante que sepas que todos los acuerdos que solo necesitan para su aprobación la mayoría simple, es decir, el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación, no necesitan el voto favorable de los ausentes.
Y esto quiere decir que se realiza porque son acuerdos que pueden aprobarse directamente por los asistentes a la Junta y los que no asistan, solo podrán impugnar los acuerdos aprobados con los que no estén conformes.
Para los acuerdos que necesitan una mayoría cualificada o la unanimidad, sí hay que contar con el voto de los ausentes para calcular esas mayorías o la unanimidad, conforme a las siguientes reglas:
I.- Es imprescindible que el acuerdo se haya aprobado por la mayoría de los asistentes.
II.- El ausente en el plazo de 30 días naturales desde que le notifiquen los acuerdos, puede manifestar que no está conforme y su voto contará como contrario al acuerdo o puede manifestar su conformidad, y su voto se considerará como favorable.
Pero si en ese plazo no manifiesta nada su voto contará como favorable a los acuerdos adoptados, con dos excepciones:
1ª excepción: Acuerdos en los que NO se computa el voto de los ausentes, es decir, que se adoptarán solo por los asistentes a la reunión y si no se alcanza la mayoría exigida no serán aprobados. Y esto sería así, sin necesidad de esperar la decisión de los ausentes.
Estos acuerdos son aquéllos que se adopten para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables y los acuerdos o mejoras NO requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.
2ª excepción: Acuerdos que se adoptan solo por los presentes y que si en la reunión no se alcanza el quórum requerido, el acuerdo no será aprobado, sin esperar a la comunicación de los ausentes.
Estos acuerdos son todos los que conlleven un aprovechamiento privativo (división material de los pisos o locales, la agregación o segregación de éstos, el cerramiento de las terrazas, modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, etcétera).
- Préstamos a comunidades: responden todos los propietarios
Hace unos años era casi imposible que una Comunidad de Propietarios obtuviese un préstamo sin el aval personal de alguno de los comuneros, pero en los últimos años han proliferado las entidades que sí conceden préstamos a a éstas, sin exigir que ningún comunero firme como garantía personal del préstamo.
Esta posibilidad, que en principio resulta muy atractiva y facilita enormemente poder acometer obras importantes en comunidades con pocos fondos, conlleva un riesgo que debes conocer:
Aunque ninguno de los comuneros haya tenido que firmar como avalista este tipo de préstamos “a nombre de la Comunidad” permiten a la entidad prestataria, en caso de impago reclamar a cualquiera de los comuneros.
Y esto tendrá lugar, estén al corriente con la Comunidad o no, votaran a favor del préstamo o no, asistieran o no a la reunión en la que se acordó válidamente solicitar dicha financiación. Así que, ojo con esos préstamos tan fáciles de obtener porque en realidad es un préstamo que te vincula y sobre el que tienes muy poco control.
- Morosos con voz pero sin voto
Por último, una cuestión importante a tener en cuenta es que para poder votar en una reunión de comunidad, hay que estar al corriente con los pagos.
Si hay algún vecino moroso en la convocatoria se deberá hacer constar que ese vecino no está al día con la Comunidad y, por tanto, no tiene derecho a voto. Lo que sí podrá hacer es asistir y participar en las deliberaciones, pero no se le tendrá en cuenta para computar las mayorías ni contará su voto para adoptar acuerdos.
En definitiva, valora detenidamente si te interesa emplear algo de tu tiempo para evitar que las reuniones de comunidad a las que no asistas te puedan acarrear algunas consecuencias que no tenías previstas.
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