12 Nov Cuando reclamar a la Administración Pública se convierte en una injusticia
¡Buenos días a todas! Espero que hayáis tenido un buen puente de todos los santos, y que con gran ilusión estéis preparando el de la Constitución. Son fechas muy señaladas y se acercan las navidades. Por eso me paro a reflexionar y me vienen a la mente la cantidad de veces que salimos a la calle, pisamos la acera, caminamos sobre la vía pública de forma invisible a los ojos de los demás. Miles de personas caminan a diario por el exterior, por el territorio de los grandes gigantes que son las administraciones públicas.
Igual que pensamos que tenemos la obligación de mantener en buen estado nuestra casa, nuestro coche, y nuestro todo, para no causar daño a terceros… ¿tienen las empresas esa obligación también? ¿y las Administraciones Públicas?.
Este mes vengo a demostrar que no siempre se puede ganar. Os hablo ds un caso que tanto Tamara como yo hemos llevado con toda nuestra pasión, como bien sabéis. Sin embargo, sabiendo y siendo conscientes de que todos los días se ganan y se pierden pleitos en todo el mundo, perder con “burla”, es peor que perder limpiamente.
En este caso, por proteger los datos de nuestra protagonista, la llamaremos Lourdes. Aprovecharé su caso para hablar lo que significa la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública”.
Vamos allá.
Reclamar a la Administración Pública… Misión imposible
Lourdes es una señora de Granada, que camina por la calle, que va al supermercado, que va de compras… y ¡cómo no! En verano va a la playa en compañía de su marido. Lourdes es una persona que va siempre por el mismo lugar porque, como bien decimos y aunque no me guste, tengo que reconocer que somos “animales de costumbres”. Misma playa, misma ruta, misma hora, mismo camino. Lourdes va caminando por el paseo de la playa, sin prestar más atención que al aire que respira, a la luz del sol, el sabor a mar, a arena y a sal en el ambiente; el sonido de las hojas de los árboles que rodean la playa; y el tacto de la suavidad de la mano de su marido mientras caminan. Los cinco sentidos puestos en todo lo que hay en su alrededor.
Una buena mañana, Lourdes y su marido, como matrimonio de tercera edad, que ya se encuentra en la edad de disfrutar de la vida y de las pequeñas cosas que no todos tenemos oportunidad, deciden marcharse de la playa con la intención de volver a casa. Lourdes y Humberto caminan hablando cuando, de pronto y de forma inevitable, Lourdes tropieza y cae al suelo, sin saber porqué. Cuando Humberto tiene tiempo siquiera de reaccionar, la ve tirada en el suelo. Cuando intentan levantarla, descubren que tiene algo en el brazo, no saben qué, pero le duele. Y entonces, solo entonces, ven la causa de tan desgraciado accidente. Un desnivel de cuatro centímetros en unas losas que se encuentran levantadas del suelo, es decir, que las losas del paseo, de la vía pública, estaban en mal estado.
Procedieron a trasladar a Lourdes al hospital donde permaneció ingresada por un periodo de diez días. Allí tuvieron que operarla, y ponerle un total de diez clavos en el hombro. Cuando acude al despacho, no tiene todavía el alta médica y está harta de hacer rehabilitación sin que aún haya podido recuperar la movilidad del brazo por completo, ni muchísimo menos.
Le cuesta hacer de todo. Algo tan simple como abrir y cerrar una pinza para tender la ropa, se le hace un mundo. Y si ya nos ponemos a enumerar aspectos tan cotidianos como la ducha, incluso abrocharse el sujetador, desembocan en un mar de lágrimas porque no es capaz de llevar una vida normal, pasando a ser una persona dependiente de su pareja. Cabe comentar que las verdaderas parejas, están juntas en lo bueno y en lo malo, lo cual no significa que sea agradable que, de golpe y porrazo, te desenvuelvas como una rosa, y de pronto no puedas ni siquiera encender un mechero. No puedo imaginármelo, pero me duele, por alguna extraña razón, ver la impotencia de esa señora, me duele.
Reclamación extrajudicial al Excmo. Ayuntamiento de la localidad por una caída
Aquí viene la primera parte de nuestra actuación. Lo primero es intentar que la persona pueda costearse un buen perito que valore su daño corporal, si tiene secuelas, si no las tiene, los días impeditivos que haya tenido (perjuicio personal muy grave, grave, moderado o básico). Y lo siguiente, es realizar la correspondiente reclamación extrajudicial al Excmo. Ayuntamiento de la localidad donde se han producido los hechos.
El procedimiento es el mismo que si nos encontramos ante un accidente de tráfico. Solo que aquí, tenemos que reclamar no al seguro, sino a la Administración Pública. Es la particularidad que hay, que ahora empieza la burocracia de que “ahora me hace falta este papel”, “ahora quiero que te vayas a la sede de tal administración y que me presentes esto”. Así es como empieza la vía administrativa, con ese tira y afloja y esa serie de dibujos animados de Tom y Jerry, corriendo detrás del ratón para obtener el premio, en este caso que la Administración te de la razón.
La documentación necesaria para presentar una reclamación que abre la vía administrativa (coloquialmente conocida como “fase extrajudicial”), consiste en lo siguiente:
– Escrito de reclamación.
– Carta de Designación, es decir, una autorización del cliente le dice a la Administración Pública, que tiene abogado, y que eres tú.
– Documentación médica, principalmente informes de urgencias, intervenciones quirúrgicas, pruebas médicas realizadas, rehabilitación, y el informe de alta médica. Recordemos que el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial es de un año desde el alta médica.
– Estimación por baremo de indemnizaciones de tráfico, si es posible, de la cantidad a indemnizar.
– Peritaje, en caso de que se haya realizado.
El caso del peritaje llevado a cabo por un médico que valore el daño corporal, es bastante recomendable por la cuestión de si la persona puede tener o no secuelas debido a la lesión causada. Normalmente, cuando se trata de personas mayores, lo raro es que no haya secuelas, y más en una caída que implique la rotura de una articulación.
Cuando se tramitó nuestra reclamación previa, la Administración citó tanto a Lourdes como a su marido, a fin de que declararan en las dependencias de la Policía Local de Granada, a efectos de, supuestamente a mi entender, esclarecer los hechos. En mi opinión lo que hacen es el “paripé”, pues básicamente ya tienen todo en la reclamación administrativa previa. Lo que sí cabe comentar en estos casos es que la prueba testifical, cuando se practica en las dependencias de la Administración Pública, está hecha “a muy mala idea”: No se centran en si la persona sufrió daño o no, sino que buscan cuánto son capaces de contradecirse. ¿En serio? ¿Dos personas mayores se van a acordar a qué lado iban el uno del otro? ¿Qué ropa llevaban aquel día?… ¡De risa!.
Bueno, pues después de todas las pruebas, papeles, vueltas, idas y venidas que le haya apetecido a la Administración, pueden ocurrir tres cosas:
– Que dicten decreto en virtud del cual desestimen la reclamación administrativa formulada por los administrados (caso más habitual), en virtud del cual nos dan un plazo de dos meses desde la notificación del Decreto para interponer recurso contencioso-administrativo, e ir a juicio.
– Que dicten decreto en virtud del cual estimen la reclamación administrativa formulada por los administrados (poco probable a menos que se vean muy cogidos), en virtud del cual establecen la indemnización a entregar al administrado.
– Que no contesten directamente, en virtud del cual se tienen 3 meses desde la última notificación, o bien desde la práctica de la última prueba, por lo que los dos meses para formular recurso contencioso-administrativo se empezarán a computar desde que pasen esos 3 meses. Esta fórmula se denomina silencio administrativo. Se puede interpretar, según el caso, como positivo (que atienden a nuestras peticiones), o negativo (que es un no como una casa).
Partiendo de la base de que procedimos como según la Ley nos ampara, con el procedimiento judicial en la jurisdicción contencioso-administrativo. Presentamos demanda, estudiamos el expediente administrativo, todo lo que teníamos que hacer, hasta que llegamos al día de juicio. Acudimos al acto de juicio, en compañía de la clienta y de su marido. Debidamente togada, como bien se debe, me senté en sala; tras saludar al Juez me dispuse a defender nuestra pretensión con vehemencia, coherencia, y la pasión que nos caracteriza tanto a Tamara como a mí. Amor por la profesión, cariño y respeto hacia el cliente, que es quien a fin de cuentas deposita un problema legal en tus manos. Trabajamos con la vida de las personas, igual que los médicos, pero de distinta manera. Errar puede dejar marcada a una persona, un error que siempre recordará… si nosotros somos los culpables.
En este caso, salí completamente impasible de la sala, convencida de que realmente Su Señoría sería justo. Me fui a mi casa tras dejar a su clienta en la suya, y me limité a seguir con mi vida y con mi trabajo.
Mi clienta fue condenada a pagar las costas del proceso, con un límite de mil euros
Una semana después me notifican la Sentencia. Con ilusión abrí la notificación, y cuando veo el fallo me quedo muerta, fría, helada, congelada… Por decirlo de alguna manera, en shock. Su Señoría decide desestimar íntegramente mi recurso y mi demanda, y para más inri, condena a mi clienta a las costas del proceso, con un límite de mil euros.
En ese momento, porque todos los letrados siempre vemos el fallo de la sentencia antes de leer los fundamentos, y el que diga lo contrario miente. Decido mirar por qué su señoría da ese fallo tan injusto. No sé qué es lo que me duele más, que prácticamente reproduzca casi letra a letra el decreto de la vía administrativa, o que diga literalmente que “ciertamente son tristes las consecuencias de una caída”, y tres páginas después me diga básicamente que a pesar de que la clienta se ha caído por un tropiezo con una losa, que eso no ha sido discutido, pero que no es responsabilidad de la administración, porque se ha producido por un despiste de la administrada.
Me duele, sí, me duele, porque yo (defendiendo a mi clienta), he cumplido con todos los requisitos legales para conseguir una sentencia que dijese todo lo contrario. Sobre todo, y el más importante, conseguí aportar documentación que fuese suficiente prueba de cargo que demostrara que mi clienta está como está por culpa de la mala gestión de la Administración, que en plena temporada de playa no fue capaz de tener en condiciones un paseo marítimo, por muy ancha que sea la acera, y que cada vez que ocurre una caída por esto, lo asocian a un “despiste” del administrado.
Lo peor no es eso, lo peor es tener decirle a nuestra clienta, que a pesar de que hemos puesto delante de las narices del juzgador, y de la propia Administración su mala gestión, y las consecuencias derivadas de la misma, parece ser que no es suficiente. Al final, acabas llorando cuando ves que la clienta se queda con las lesiones, con las secuelas, habiéndose vuelto una persona dependiente, y que encima tenga que pagarle a la Administración los gastos de su abogado.
Sé que normalmente escribimos sobre casos gloriosos, en los que nos hemos coronado. Con este, aparte de desahogarme, quería demostraros y mostraros la cara que nadie quiere ver, o que todos interpretan como culpa del abogado. Pero nadie sabe que el abogado siente, que sufre, y que algunos, como Tamara y yo, sufrimos a la par que el cliente. Lloramos con ellos, reímos con ellos, y saltamos de alegría con y por ellos… No soy de daros finales tristes, pero este necesitaba ponerlo de manifiesto. Perder un pleito es una cosa, pero este caso es, definitivamente, otra.
Lourdes, tienes toda mi admiración, mi cariño y mi apoyo incondicional. No dejes de ser como eres, porque tu serenidad hace mejor a los demás.
Espero que os haya gustado este post. Si os soy sincera, creo que he intentado mostrar la cara más humana de María Mateos Selma, cara que siempre está presente, pero que esta vez no he podido dejar de enseñar. Un beso a todas las Mujeres Valientes y, ¡hasta diciembre!
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