Prestación por maternidad ¿Tributación o no en IRPF?

Prestación por maternidad

 

Prestación por maternidad. ¿Tributación o no en el IRPF?

 

Hoy nos encontramos con esta pregunta ¿Está sujeta y no exenta la prestación por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Antes de responder a esta pregunta se debe conocer su definición.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los tiempos de descanso establecidos por nacimiento, adopción, acogimiento familiar y tutela, lo que comúnmente se conoce como baja maternal. Ésta tiene una duración de dieciséis semanas que se inician desde el día de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela o desde que se comienza el descanso.

Para que se conceda esta baja se tiene que rellenar la solicitud correspondiente aportando los documentos necesarios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los casos acompañados de DNI y documentación especifica en cada uno de los casos.

Los pagos corresponden al 100% de la base reguladora que tenga cada una de las personas que puedan y cumplan los requisitos para poder disfrutar de esta prestación.

Una vez definida se puede contestar a la pregunta ¿Tributa o no la prestación por maternidad?

El pasado mes de Julio se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual decía que la Agencia Tributaria debía devolver las cantidades del IRPF pagadas durante la vigencia de la prestación por maternidad. Más tarde, en resolución de dos de marzo de 2017 se pronunció el Tribunal Económico-Administrativo Central el cual ha decidió que dicha prestación no está exenta del IRPF según el artículo 7 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre y no recogiendo esta ley de forma explícita la exención de esta prestación y por lo tanto tiene que tributar cerrando las puertas a todas las reclamaciones que se realicen a través de lo contencioso-administrativo teniendo que llegar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente lo que supondría unos costes que no compensaría la interposición de dicha reclamación.

Por lo que, concluyendo, la prestación por maternidad tiene como función sustituir a la retribución normal de la persona trabajadora y no proteger el hecho en sí de la maternidad, es decir, sustituye al sueldo mensual durante las dieciséis semanas de duración, ya que la persona goza de exención en sus obligaciones como trabajadora. El sueldo de todos los trabajadores está sujeto y no exento en el IRPF por lo cual la prestación por maternidad tampoco está exenta.

 

Estefanía de la Torres es licenciada Administración y dirección de Empresas. Ha trabajado en Barcelona, lugar donde realizó sus practicas y consiguió el Título de Asesor Fiscal y Tributario por la Universidad de Barcelona y la EAE. En la actualidad vive y trabaja en el Puerto de Santa María, lugar donde ha puesto en marcha, Gestoal, una asesoría online.

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