Plusvalía municipal... El impuesto que no debe ser cobrado. Mujeres Vaientes

Plusvalía municipal… El impuesto que no debe ser cobrado

Plusvalía municipal... El impuesto que no debe ser cobrado

Plusvalía Municipal

 

Hasta hace pocos años siempre que vendíamos o heredábamos un inmueble urbano nos tocaba pagar al Ayuntamiento la plusvalía municipal, o lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ese Impuesto se pagaba SIEMPRE, vendieses por lo que vendieses (o heredases), ya que se calculaba aplicando un coeficiente multiplicador al valor catastral del suelo en función de los años que tuviste el inmueble. Es decir, que los ayuntamientos cobraban un Impuesto por un supuesto incremento de valor en el suelo, sin tener la certeza de si se había producido o no ese incremento de valor.

Esta situación de por sí ya era bastante irregular porque, en realidad, el vendedor pagaba dos impuestos por un mismo acto:

  • Tenía que declarar en su IRPF la ganancia patrimonial si vendió por más de lo que compr
  • Debía pagar plusvalía municipal SIEMPRE (porque se daba por supuesto que el suelo del inmueble que vendía, valía más que cuando lo compró), aunque se perdiese dinero con la venta o al heredar.

Eso fue así hasta que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11/05/2017, entendió que la Plusvalía sólo procedía si el que vendía o heredaba experimentaba una ganancia que justificara el devengo de un Impuesto que “suponía” que el suelo había aumentado de valor.

Muy recientemente, el Tribunal Constitucional ha ido más allá y en su Sentencia 182/2021, 26 de octubre declaró INCONSTITUCIONAL Y NULA la forma de calcular la Plusvalía Municipal, incluso en los casos en los que hubiese efectivamente una ganancia.

 

A partir de la fecha de esa Sentencia, los ayuntamientos no podrían cobrar ese Impuesto

 

Pero antes de que pudiera siquiera comenzar la avalancha de reclamaciones a los ayuntamiento de todos aquellos que quisieran pedir la devolución de lo que habían pagado en concepto de plusvalía, el propio Tribunal Constitucional en la misma Sentencia, estableció que NO podía reclamarse la devolución de liquidaciones ya firmes o no recurridas, a pesar de haber declarado nula e inconstitucional la forma de calcular esas liquidaciones.

Por su parte, el legislador estatal, a una velocidad inaudita, aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre para adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad, el cual entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.

Esta nueva normativa sólo puede aplicarse a las ventas o herencias posteriores al 10 de noviembre de 2021, de manera que para las ventas y adquisiciones por herencia anteriores a esa fecha en principio pueden darse las siguientes situaciones:

  1. A) Las anteriores a 26 de octubre de 2021:

1º.- Si ya se ha autoliquidado el impuesto por el contribuyente o el Ayuntamiento ya ha practicado la liquidación y esas liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre: no procedería la devolución de ingresos indebidos.

2º.- Si el contribuyente no ha presentado aún la autoliquidación, o el Ayuntamiento no le ha girado aún la liquidación, o habiéndose recibido ésta no ha sido satisfecha: NO procedería el pago del Impuesto.

3º.- Si la liquidación o autoliquidación se encontraba recurrida a 26/10/2021, por cualquier motivo, el impuesto será inexigible, pudiéndose reclamar la devolución de lo que se hubiera pagado.

  1. B) Las posteriores a 26 de octubre de 2021 y anteriores al 10 de noviembre de 2021: El impuesto no sería exigible en ningún caso (y si alguien lo abonase por error o desconocimiento podría pedir su devolución).

 

A la vista del escenario creado por la propia Sentencia y por el posterior Real Decreto parecía que serían muy pocos los que podrían pedir la devolución

 

Sin embargo, a principios de este mismo mes de diciembre el Abogado General de la Unión Europea ha emitido un informe que abre la posibilidad de que puedan reclamar una indemnización, al Estado español.

Una indemnización en la que todos los ciudadanos afectados por liquidaciones de plusvalía municipal ya abonadas y no recurridas declaradas nulas por el Tribunal Constitucional, ya que entiende que es ilegal que la legislación de cualquier país europeo restrinja el derecho de los ciudadanos a pedir indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.

Para que este informe tenga eficacia y sea aplicable debe ser ratificado por el Tribunal Europeo de Justicia (cosa que ocurre en la mayoría de los casos).

Esto ya es un primer paso para conseguir que nadie tenga que renunciar a la devolución de unas cantidades que nunca debió haber pagado porque lo hicieron en virtud de una norma nula e inconstitucional, es decir, de una norma que NUNCA debió surtir efectos.

 

 

 

 

 

 

Aurora Clavería
aclaveria@efectolegal.es
No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.