Pensión por Incapacidad. Tributación y exenciones. IRPF. Mujeres Valientes

Pensión por incapacidad… Tributación y exenciones

Pensión por Incapacidad. Tributación y exenciones. IRPF. Mujeres Valientes

 

¿Sabías que en el Sistema de la Seguridad Social se reflejan distintos tipos de pensiones y prestaciones entre ellas las pensiones por incapacidad?

Dentro de las pensiones por incapacidad también existen varios tipos. Pero, ¿cómo tributan estas pensiones en el IRPF?

La pensión por incapacidad permanente total o parcial: Estas pensiones están sujetas y no exentas en la tributación del IRPF y por tanto tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Aunque la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 18.3 reconoce una reducción del 30% cuando éstas se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

Además, el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción del 30 por 100 para los rendimientos íntegros del trabajo que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre las que figura, en sus letras b) y c), las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas en los supuestos de lesiones no invalidantes y por incapacidad permanente parcial .

La pensión de incapacidad permanente absoluta: El porcentaje de esta pensión es el 100% de la base reguladora y se dan en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta pensión, según el artículo 7 de la ley de IRPF, está totalmente exenta de tributar en este impuesto. Así, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta reconocida y abonada por la Seguridad Social, ni tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social (Mutuas), siempre que éstas sustituyan a la Seguridad Social y no haya duplicidad de prestaciones entre ambas.

Pero esta exención tiene un límite, que es el importe de las prestaciones máximas que apruebe la Seguridad Social, tributando el resto como rendimientos del trabajo y esto se da cuando hay duplicidad de la prestación entre la Seguridad Social y la Mutua.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas: Están exentas siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitase por completo a la perceptora de la pensión para toda profesión u oficio según se refleja en el apartado g) del artículo 7 de la ley de IRPF.

Se puede concretar que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara como exentas las prestaciones derivadas de pensiones por incapacidad permanente absoluta y las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

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