Pensión de alimentos… Más respuestas

 

 

La casuística en las pensión de alimentos es infinita

 

 

Por eso, aunque la separación o divorcio se haga de mutuo acuerdo, la pensión de alimentos, nunca se va a poder delimitar y acordar todo lo relacionado a una ruptura, cuanto más en temas de dinero como son estos.

Por eso es importante tener unos cuantos conceptos básicos como son: actualización y gastos extraordinarios.

1.- Actualización.

Las pensiones de alimentos se actualizan. Evidentemente si el coste de la vida sube, también lo hacen las pensiones que se determinan en un determinado momento.

Suben conforme al IPC y se toma para la revisión, el IPC que se publica en la web del INE. Normalmente suben, o bien a primero de enero de cada año o en algunos convenios se indica que se actualizará al año del convenio: esto es, si se firmó en el mes de Julio del año 2024 tienes que actualizarlo en el mes de Junio de 2025 y aplicar la subida en el mes de Julio de 2025.

La actualización se hace al alza y no a la baja. En esos años en los que el IPC ha sido negativo la pensión se mantiene conforme a la última actualización, pero jamás bajan.

La actualización es automática, la persona obligada al pago tiene que aumentar la cuantía en lo que corresponda. No hay que hacerlo a través de los juzgados. Esto solo pasa si la persona obligada al pago no actualiza y sigue pagando la pensión en menor cuantía de lo que le corresponde, entonces se podrá poner una ejecución de sentencia cuando haya varias mensualidades de impago.

2.- Gastos extraordinarios.

A grandes rasgos es un gasto extraordinario aquel que no está cubierto por la seguridad social y por el sistema de educación pública o concertada.

Lo típico son las clases extraescolares o la ortodoncia. ¿Esto significa que siempre tiene que ser abonado por los dos progenitores? No, no siempre.

Estos gastos siempre, y digo siempre, tienen que ser consensuados por ambos progenitores. El niñ@ dará clases de inglés cuando los dos progenitores estén de acuerdo, si no están de acuerdo o bien se somete a decisión judicial (hay que instar al juez que será quien decida si ese gasto es o no procedente y si decide que es procedente, los dos progenitores tendrán que abonarlo) o bien el progenitor que quiere que asista a clases (de lo que sea: inglés, natación, futbol, ……..) las abona y asistirá en su período de estancias.

Un progenitor no puede hacer planes las tardes  que no tenga o la custodia o las visitas, porque no puede disponer del tiempo del otro progenitor y obligarle a acudir a esa actividad.

En algunos convenios reguladores de mutuo acuerdo se establecen a priori algunos gastos que los firmantes declaran ya como un gasto extraordinario; por ejemplo las mensualidades de un colegio privado o los gastos de inicio de curso escolar. En estos casos ya no hace falta el acuerdo previo porque se ha aceptado por ambas partes que se abonarán y no hay que volver a ponerse de acuerdo.

El consentimiento tiene que ser constar por algún medio que se pueda probar, ya sea el consentimiento expreso o tácito. Lo más práctico es preguntar por WhatsApp o por correo electrónico si presta su consentimiento para un determinado gasto extraordinario, la falta de contestación es un consentimiento tácito y ese progenitor tiene que abonarlo.

Este es importante porque ocurre con frecuencia que uno de los progenitores va pagando y el otro no abona su % correspondiente, normalmente un 50% cada uno. Si acudimos a esa demanda de ejecución de sentencia por impago, lo primero que tenemos que demostrar es que era un gasto consensuado por ambos progenitores. La prueba documental es la más eficaz y la conversación de whatsapp es admitida por los Juzgados de Familia.

Cuando son gastos extraordinarios de carácter médico hace falta un informe médico que determine la necesidad de la intervención. Un tratamiento de ortodoncia, a modo de ejemplo, debe estar fundamentado en un informe médico que explique la intervención, la necesidad, el presupuesto, tiempo aproximado de duración….

El psicólogo es un tema muy recurrente. Tienes dos vertientes: una es la autorización por escrito que se necesita de los dos progenitores para la intervención, la otra es el pago.

La asistencia de un menor al psicólogo necesita de la firma de los progenitores, de lo contrario no puede acudir a este tipo de tratamiento. Si uno de los dos no firma, igualmente se puede acudir al juzgado para que sea el juez de nuevo, el que decida si es o no procedente. Hay una excepción: cuando es desde pediatría quien deriva a Salud Mental, en este caso no se necesita la firma de los dos progenitores igual que no se exige para ir a dermatología o cualquier especialista.

En cuanto al pago, siendo un gasto no cubierto por la seguridad social, si se acuerda será al 50%, porque aunque existe Salud Mental, las consultas suelen estar muy masificadas y el seguimiento es muy lejano en el tiempo.

Estos temas son infinitos, puedes estar pensando en el carnet de conducir o un master…

Por eso y como siempre te digo: asesórate por profesionales en la materia y en Efecto Legal, estaremos encantadas de atenderte.

Yolanda Hervás
yhervas@efectolegal.es
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