Pensión alimenticia mínima o el embargo por impago. Mujeres Valientes

Pensión alimenticia mínima o el embargo por impago

Pensión alimenticia mínima o el embargo por impago. Mujeres Valientes

Este mes os traigo a Mujeres Valientes, un “espectáculo judicial” que siempre me viene corriendo de cara a las madres. Cuando existen convenios y obligación de los padres de abonar pensiones de alimentos a los hijos, la mayoría de las veces ocurre que se pagan religiosamente y no hay problema. Otra cosa es los casos en los que no se abonan.

Os traigo el caso de Lola, una chica que trabaja como camarera en un bar del centro de Jaén, que tiene tres hijos, uno de ellos con dificultades de salud y que requiere unos cuidados especiales y que por ende, también un tratamiento bastante caro.

El padre de los niños, Rodrigo, es un trabajador de la empresa de la construcción. Concretamente encargado de obra, con una nómina de más de 4.000’00 € al mes, pues trabaja en construcciones grandes.

Desde que se firma el convenio regulador han venido problemas de pago con la pensión de alimentos, la excusa del muchacho era que no tenía dinero. Señores, ¿Con una nómina de 4000’00 euros no tiene dinero para pagar 600’00 de pensión… ? Esa excusa no se la cree nadie.

Hay padres, por desgracia, que para fastidiar a la madre no pagan la pensión, porque consideran que el dinero de esa pensión no se invierten en los niños.

Se lleva un año sin pagar la pensión de alimentos y Lola contrata al nuestro despacho, Mateos y Huelga Abogados, para que le llevemos el caso. Cuando presentamos la demanda, por una reclamación de 8.000 euros más intereses, pedimos lo que se llama una averiguación patrimonial y el embargo de la nómina correspondiente.

Nos dieron la averiguación patrimonial y se acordó la retención de la cantidad de 950 euros en la nómina de este señor en concepto de 600 euros de la pensión que corre, más 350 de atrasos.

Hasta ahí, todo correcto, excepto cuando vino un oficio de la empresa indicando “que el trabajador había cursado baja en la empresa por motivos de la baja en la producción”.

Esto hace saltar todas las alarmas, no por nada, sino porque esta baja ocurre un día después de que a Rodrigo le notificasen la demanda de ejecución con el embargo. Olía bastante mal.

Pensión alimenticia mínima… La obligación de los padres con los hijos

Seguidamente Lola recibe noticias por medio de la familia de él, que no va a cobrar la pensión mientras él viva, porque como cobra el paro, no le pueden embargar.

¿Qué no?… Claro que sí, y os explico por qué.

Normalmente el SMI (valorado ahora en 950’00 €) es inembargable. Por tanto, las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.

Aquí tenemos que ver dos Artículos legales fundamentales. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Partiendo de que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable (salvo la excepción de que se deban alimentos), los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a unas escalas proporcionales de embargabilidad que viene recogidas en el citado precepto.

Pensión alimenticia mínima… la EXCEPCIÓN ante el impago

Sin embargo, en este tipo de procesos nos encontramos con una EXCEPCIÓN a la regla anterior:

El artículo 608, que dice literalmente: “Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.

Evidentemente, ante este tipo de acceso a embargos del salario mínimo hacen falta unos requisitos que tiene que revestir la deuda.

.-   Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares.

2º.-  El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.

3º.-  Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.

4º.-  En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.

Ahora bien… nos hacemos la siguiente pregunta… Si percibe menos del salario mínimo, ¿Qué importe puede serle embargado al deudor?:

La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del Salario Mínimo Interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.

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