Pensión alimenticia... ¿Cuánto se debe pagar?

Pensión alimenticia… ¿Cuánto se debe pagar?

 

 

¿Cuánto se debe pagar de pensión alimenticia? La pregunta “estrella” de las parejas que se van a divorciar

 

Nuestro despacho Efecto Legal cuenta con mucha experiencia en temas de familia aunque nunca haya sido objeto de nuestros artículos con Mujeres Valientes. Vamos a empezar a tratarlos en una serie de sucesivos artículos con las preguntas más frecuentes que nos suelen hacer nuestros y nuestras clientes.

Las preguntas estrellas de los casos de separación y divorcio son las custodias, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar;  así que me he decido empezar por la pensión de alimentos y con la respuesta que en derecho es casi siempre igual a la pregunta planteada en el encabezamiento: pues depende.

En el Código Civil, no hay una tabla como en el IRPF a pesar de ser una materia fundamental. La pensión de alimentos se regula fundamentalmente en los artículos 93, 96 y 154 del Código Civil.

La pensión de alimentos es la cantidad de dinero (es lo habitual, hay otras formas pero son rarísimas) que mensualmente la persona separad@/divorciad@ tiene que pagar por su hij@ menor de edad o económicamente dependiente.

Si no acordamos con nuestra pareja esa cantidad mensual, lo decidirá el juzgado tras un juicio. Ningún juicio es agradable para l@s clientes. En los casos de familia son aún más desagradables por las evidentes connotaciones personales que conlleva. En estos asuntos, sí que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. No tened dudas.

Es muy normal que l@s clientes me digan que van a pagar o exigir que paguen  “lo que diga la ley”, con la consiguiente respuesta: es que la ley no dice cantidad alguna.

A modo orientativa podéis consultar lo que viene recogido en el texto del Poder Judicial, pero como digo es orientativa, los juzgados no están obligados a aplicarla; aunque lo que sí se valora por parte de los juzgados, son las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentista, es decir, un/una menor que sea celíac@ necesita una alimentación que sube notablemente el carro de la compra, o un/una menor con dermatitis atópica que necesita por prescripción médica, unas determinadas cremas que no son prescritas por la seguridad social tiene unas necesidades específicas que se deben tener en cuenta para determinar la pensión de alimentos.

Por otra parte no es lo mismo que la pensión de alimentos tenga que abonarla una persona que tiene una nómina con el salario mínimo interprofesional a otra persona con un cargo directivo.

¿Qué pasa con los ingresos que no se declaran? Debéis alegarlos, explicad bien los ingresos que tiene esa persona, cómo los gana y probad los signos externos como pueda ser un coche de alta gama, viajes al extranjero por vacaciones, marca de ropa en su vestimenta…. Resulta muy útil las redes sociales, perfiles de whatsap, conversaciones con los adjuntos de ese propio whatsapp y en general cualquier prueba que demuestre el verdadero nivel de vida.

Para calcular la pensión, también se tienen en cuenta aspectos como los gastos a los que tienen que hacer frente esos progenitores, por ejemplo: el pago de la hipoteca o alquiler de la vivienda que ha sido el domicilio familiar.

Es muy recurrente la pregunta de si en los meses de verano se abona la pensión de alimentos y la respuesta es sí, la pensión se abona en las doce mensualidades de los doce meses del año.

La pensión de alimentos no solo se abona en los supuestos de custodia exclusiva también en supuestos de custodia compartida (aunque no es frecuente). Esta pensión de alimentos en custodia compartida se da en casos en los que los ingresos de los progenitores son muy dispares, en esos casos aunque haya un reparto equitativo de las estancias de los menores con los progenitores, se establece una pensión alimentos.

En meses siguientes me ocuparé de la actualización de la pensión, de los gastos extraordinarios y del consentimiento de ese gasto extraordinario.

Como siempre te digo: asesórate por profesionales en la materia.

Yolanda Hervás
yhervas@efectolegal.es
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