26 Nov Cuando la paralización de la actividad comercial es indemnizada por el seguro
Paralización de la actividad comercial por el Covid
Hoy venimos a hablar de un tema muy novedoso y que ha salido a la luz con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 3 de febrero de 2021.
Una sentencia que resuelve un caso sobre contrato de seguro, como consecuencia de la paralización de la actividad de los negocios asegurados que se vieron obligados por legislación que salió tras los efecto del Covid-19.
Esta sentencia lo que hace es darle la razón al que aseguró (asegurado/tomador) y condena a la compañía de seguros a pagar al demandante la suma reclamada, que en este caso eran por un período fijo de 30 días a razón de 200 €/día, más los intereses.
Pues bien, como novedoso en este ámbito, hemos de indicar que la propia Sentencia viene a concluir estimando el recurso por cuanto, la paralización de la actividad negocial por parte de la legislación estatal COVID-19 está cubierta en el supuesto analizado.
En efecto, el condicionado particular contiene una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contempla el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial en cuyo supuesto el pacto era claro: 30 días a razón de 200 €, y por ello sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de reincorporación que se exigen a la limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado.
Entonces surge la duda si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, por las pérdida de beneficios que se produjeron por el cierre del confinamiento.
Sin entrar en si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental (en cuyo caso surge la duda de si la aseguradora puede repetir o no contra el Estado).
En todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia” y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión estos son los contratos en los que los consumidores y particulares no podemos negociar.
Es decir: o lo tomas o lo dejas pero no puedes cambiar ni una coma
Como decimos, esta primera Sentencia se ha visto ya refrendada por otras tanta como la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, que ha fallado de nuevo a favor del asegurado, condenando a otra aseguradora a abonar NADA MENOS QUE 80.000 euros por paralización de la actividad de un negocio de hostelería debido.
De nuevo, a la normativa dictada por el Estado, afirmando que las medidas para frenar la expansión de la COVID están incluidas dentro de la cobertura de la póliza.
También está la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca, donde el asegurado demanda contra la compañía de seguros PLUS ULTRA, S.A. solicitando que se abone al asegurado la cantidad de 16.800 euros en concepto de indemnización por la paralización de la actividad de su comercio de joyería. Afirmando que las medidas para frenar la expansión de la COVID- 19, están incluidas dentro de la cobertura de la póliza, correspondiéndole la cantidad reclamada fruto de multiplicar 56 días por 300€/día.
Por ello, y como en otras ocasiones, aconsejamos, desde el despacho, Efecto Legal, a todas las seguidoras de Mujeres Valientes, que se contacte con un profesional para el análisis de la póliza suscrita, a fin de iniciar las primeras reclamaciones e ir, en la medida de lo posible, interrumpiendo la prescripción de la acción a ejercitar.
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