Los avalistas y sus riesgos… No está todo perdido

 

 

Para comenzar nuestro primer artículo en Mujeres Valientes, tras un largo descanso, tomamos un caso real de nuestro despacho siguiendo con nuestra costumbre de acercar el derecho a pie de calle. Siempre estamos relacionados con el derecho.

Recientemente nos llegó un asunto que era muy curioso y de total actualidad, porque desde el despacho del que formo parte como socia, Efecto Legal, creemos de especial interés contarlo en este foro porque toca a los avalistas. ¿Cuántos familiares y amig@s han avalado con toda la confianza del mundo y se han visto muy perjudicados? Incluso hay casos muy desgraciados que han perdido su casa.

La figura del avalista puede ser de los temas jurídicos que más han dado que hablar, ya que en muchísimos casos se ven en una posición muchas de terrible indefensión; cómo es el que traemos hoy hasta nuestra sección, y que trata de la deuda de una empresa.

El protagonista de nuestro caso es el administrador de esa sociedad. Un hombre que durante años luchó por su empresa, creada con mucho sacrificio y en la que creía tanto, que avaló con su bienes personales multitud de préstamos y pólizas de créditos con distintas entidad bancarias, para obtener financiación y que el negocio siguiese a flote.

Nuestro cliente decidió tras mucho pensarlo, presentar concurso de acreedores porque la empresa no podía soportar más pagos sin obtener ganancias. Tras esto, consiguió un convenio con los acreedores a quien la empresa debía dinero, con una rebaja de la mitad del total que debía y aplazaban el pago en 5 años.

Pues bien, durante esos cinco años, la empresa fue pagando lo que había acordado con sus acreedores. Sin embargo, cual es la sorpresa del cliente, cuando una de las entidades bancarias que habían firmado ese convenio, le presenta una demanda reclamándole la totalidad del préstamo y en un solo pago.

Cuando llegó a nuestro despacho, se encontraba desconcertado y no sabía hasta qué punto podría tener defensa… Así que, y tras analizar el Código Civil, comprobamos que la norma que era aplicable era la concursal y sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto, un supuesto igual que había ocurrido con la entidad Caixa, que curiosamente fue utilizada tanto por el banco como por nosotras en el juicio.

La cláusula de la Caixa venía a decir algo como que la adhesión al convenio de acreedores no impide la subsistencia de los derechos del banco contra el avalista que responderá por todo”.

En resumen, defendimos que la demanda no se podía dirigir contra nuestro cliente, una vez que ese mismo banco había aceptado expresamente el convenio de acreedores. Tras esta aceptación, ¿Por qué el avalista va a seguir respondiendo del total? ¿Dónde está esa cláusula? Simplemente no existe y no como no existe, no tiene por qué pagar.

 

Curiosamente, como hemos dicho que, en el acto del juicio, las dos abogadas sacamos la misma sentencia del Tribunal Supremo para intentar ganar el procedimiento

 

Pues bien, la jueza del Juzgado de Primera Instancia  numero 1 de Estepa, en una sentencia muy interesante desde el punto de vista jurídico, nos da la razón en todo porque entiende que no existe pacto expreso que permita al banco (tras aceptar el convenio donde permitió que la empresa abonara solo la mitad de la deuda y en cinco años), dirigirse personalmente contra mi cliente por la totalidad por ser avalista.

Felices al comenzar este nuevo año judicial con esta importante sentencia que da la razón al cliente frente al banco.

Arantzazu García Olmo
Arantzazu@efectolegal.es
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