Liquidación de Gananciales: pedir lo que corresponde

Liquidación de ganancialesUn gran título, pero también una gran falacia. Normalmente los clientes suelen venir con las dudas a la hora de encargar un divorcio, típicas para mí, pero no para ellos. Estas dudas suelen girar en torno a la pensión de alimentos de los niños, la pensión compensatoria de ella, la atribución de la casa… pero a nadie se le ocurre pensar qué hacemos después del divorcio, siendo un paso fundamental pero que la gente cree que va implícito en el divorcio: la liquidación de gananciales.

El problema no radica en el divorcio, sino en la liquidación de gananciales

Os cuento otro caso real en el Despacho. Nos encontramos con Javier y Matilde, un matrimonio casado desde el año 1996, y que decide divorciarse a día de hoy. ¿Qué ocurre? El problema no radica en el divorcio, sino en la liquidación de gananciales. ¿Qué ocurre en estos casos?

Nuestra legislación da facultad a los cónyuges para que escojan, bien antes del matrimonio mediante capitulaciones (se hacen en un notario, y si no se hacen, por defecto será la sociedad legal de gananciales), bien después de éste, qué régimen matrimonial regirá entre ellos. La Ley recoge tres tipos de regímenes matrimoniales: ganancialesseparación de bienes, y régimen de participación (menos común pero existente).

¿Cómo determinar qué bienes son gananciales y cuáles son privativos?

Cuando nos encontramos ante la sociedad legal de gananciales, que es la más común, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo. En el caso de Javier y Matilde el problema era este, ¿cómo determinar qué bienes son gananciales y cuáles son privativos?

Normalmente, hay que partir de la base de que depende del origen que tenga ese bien en concreto, será considerado como ganancial o privativo. Bueno, os pongo en antecedente de lo que tenéis que saber, y luego os cuento lo que ocurría con Javier y Mati, ¿os parece? Vamos allá.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

 

  • Los que se obtienen por el trabajo o negocio del marido o la esposa.
  • Los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos con dinero común, aunque sólo sea para uno de los cónyuges.
  • Las empresas que se funden durante la vigencia de la sociedad de gananciales, por cualquiera de los dos cónyuges, a expresas de los bienes comunes.
  • Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso se realiza con dinero común, aunque el resto de plazos se abonen con dinero privativo.
  • Ganancias del juego.

¿Qué bienes se consideran privativos?

 

  • Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos en virtud de donación o herencia.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los instrumentos necesarios para el uso de la profesión y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio común.
  • Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso es de carácter privativo, aunque el resto se abone con dinero común, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirá en función de la parte proporcional.

Un poco lioso, ¿verdad? Voy a comentar ciertos aspectos para que lo entendáis mejor.

Cuando Javier llegó al despacho, tenía una demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales que su esposa había interpuesto para liquidar la sociedad de gananciales “por falta de acuerdo”. Le reclamaba un total de 483.000 €, lo correspondiente al 50% de todas las propiedades inmobiliarias, saldos en cuentas corrientes, y todo lo que el matrimonio tenía, tanto a nombre de los dos, como a nombre de él.

Bienes gananciales: Ganancias del juego

Cuando yo veo la demanda, y reviso toda la documentación que acredita la titularidad y la propiedad de los bienes tanto inmuebles como muebles, evidentemente mi sorpresa fue más que sobresaliente. En las notas simples de las ocho fincas propiedad de Javier, observo que cinco de ellas habían sido adquiridas por título de herencia por parte de su padre a fecha de su fallecimiento, y las otras tres, de la misma forma, es decir, por herencia, pero por parte de su madre a fecha de su fallecimiento. Para mayor inri, me voy a la fecha de las dos escrituras de aceptación de herencia, y me encuentro con otro detalle, que una de ellas es del año 1992 y la otra del año 1995, es decir, Javier había incorporado esas fincas por herencias a su patrimonio personal antes del matrimonio.

Adentrándonos más en lo que Matilde le reclamaba a Javier, nos encontramos con un total de dos cuentas corrientes a nombre de Javier, dado que cada uno tenía su cuenta, y en las cuales tiene depositados 45.000 euros en concepto de una indemnización por daños materiales de una de las propiedades que mencioné antes, por un incendio, que le pagó el seguro de hogar de la misma. Por otra parte, en la otra cuenta corriente tenía depositados 9.500 euros en concepto de indemnización por despido de la empresa en la que Javier trabajaba hasta hacía tres meses que se solucionó en vía de conciliación.

Bienes privativos: Los adquiridos en virtud de donación o herencia

¿Qué ocurre con esto? Indemnizaciones, ya sea por daños, o por despido, como van a una persona en concreto, se consideran privativas, por lo que le pertenecen exclusivamente a Javier.

Pero ya, para rematar la faena, nos encontramos con que Matilde le reclama 95.000 euros en concepto del 50% de la casa que fue vivienda familiar, incluso solicitando que se fueran incluso a una subasta judicial incluso. Esta vivienda era propiedad de Javier desde el año 1983, comprada por él antes del matrimonio, por lo tanto,

En primer lugar, desde luego si al Despacho hubiera venido Matilde a pedir todo lo que pedía, desde luego yo no hubiera interpuesto la demanda en esos términos, porque lo tenía perdido desde el primer momento, y si realmente se le ha dado esperanzas a la clienta de que podía ganar con costas este procedimiento es de una mala praxis impresionante, porque se trata de “meter” una demanda en un juzgado por medio del engaño.

“… Yo no hubiera interpuesto la demanda en esos términos”

En segundo lugar, e hilando con todo lo anterior, ¿por qué considero perdido el asunto desde un primer momento? Porque los bienes adquiridos por herencia, como bien especifiqué antes, son privativos, por tanto no integrantes de la sociedad legal de gananciales; y las indemnizaciones por daños y por despido también tienen carácter privativo y, por tanto, no integrantes de la Sociedad Legal de Gananciales. Si por ejemplo el dinero de las indemnizaciones se hubieran ingresado en una cuenta común a nombre de ambos cónyuges, sí hubiera sido un resquicio al que Matilde hubiera podido agarrarse para reclamar algo de ese dinero. Pero el destino quiso que ambos hubieran tenido desde el principio cuentas separadas, dado que ni siquiera tenían una cuenta común para gastos, sino que uno tenía domiciliados algunos gastos, y el otro también, por lo tanto estaba todo perfectamente separado y especificado.

Todos los bienes que tengan un carácter privativo de uno de los cónyuges, salvo pacto expreso de considerarlo ganancial, no pueden ser objeto de liquidación de gananciales, ni en un notario, ni en el Juzgado. Por tanto, Matilde no pudo recuperar nada en un Juzgado por lo mencionado anteriormente, siendo condenada a las costas procesales por desestimación íntegra de sus pretensiones.

Bueno, pues espero que os haya resultado interesante la publicaciónpost de este mes, y como siempre, no dudéis en poneros en contacto conmigo para cualquier cuestión.

¡Feliz inicio de verano!

Mª José Mateos Selma
maria.mateosselma@gmail.com
12 Comments
  • ramon
    Posted at 08:33h, 24 agosto Responder

    como consecuencia de la venta de una casa un cónyuge se queda con los beneficios de esta. Y el otro cónyuge, decide a partir de entonces, que los ahorros que genere quedarán como privativos. ¿puede el otro cónyuge reclamar como gananciales esa parte de ahorro?

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      Mujeres Valientes
      Posted at 10:23h, 05 octubre Responder

      Buenos días: Si han formado una sociedad de ganaciales, todo lo que se genere dentro de esa sociedad es de ambos cónyuges. En cambio, si los beneficios se generan por un bien común estos son de ambas partes. Con lo cual si que sería reclamable.
      Otra cuestión sería si los beneficios se generan por un bien adquirido antes del matrimonio, siendo así, los beneficios serían de la persona propietaria y no podría ser reclamado por el otro cónyuge.
      Gracias por contactar con Mujeres Valientes

  • Loli
    Posted at 16:42h, 01 noviembre Responder

    Mi marido heredó un solar estando soltero con escritura a nombre exclusivo de él, Enel cuál edifico una vivienda estando soltero con concepción de un préstamo hipotecario a nombre de el y de su ex mujer, en el convenio regulador se especifica que el es quien se hará cargo del pago de la vivienda pues ella no quería saber nada de casa, la cuestión es que si ella ahora puede reclamarle los seis aňos que ella pagó con el la hipoteca de una cuenta común que tenían, si es así, ella no ha echo uso y disfrute de la propiedad? Y sobre un suelo que era de él, que es lo que reclama ahora, si ella es deudora al 50%con el y lleva aňos sin pagar nada, gracias.

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      Mujeres Valientes
      Posted at 21:36h, 01 noviembre Responder

      Buenas noches, Loli, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestras asesoras legales en el teléfono 601279930 y les atenderá en la consulta que necesita. Gracias por contactar con Mujeres Valientes-

  • Xabino Ruiz
    Posted at 12:41h, 24 noviembre Responder

    Hola, yo estoy divorciado desde hace 10 años, la casa, único bien en gananciales, se la quedó como domicilio familiar mi exmujer con los hijos, estos ya son mayores y quiero hacer la disolución de gananciales, comprando la parte de la casa de mi ex. Quisiera saber si tengo que darle el 50% del valor actual de la casa, o lo que ella puso en la compra de la misma.
    Un saludo

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      Mujeres Valientes
      Posted at 11:08h, 18 diciembre Responder

      Buenas noches, Xvino, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestras asesoras legales en el teléfono 601279930 y les atenderá en la consulta que necesita. Gracias por contactar con Mujeres Valientes-

  • MARIBEL TELLO
    Posted at 13:33h, 04 abril Responder

    mi marido y yo no estamos juntos y no queremos divorciarnos?.?Es aconsejabie hacer la disolucion de gananciales¿ ,Ya que yo quiero comprarle su mitad del piso ?.Cuantos gastos me supondria¿ MUCHAS GRACIAS

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      Mujeres Valientes
      Posted at 08:59h, 08 abril Responder

      Buenos días, Maribel, le remito a las asesoras legales de Mujeres Valientes para que le pueda atender en su consulta.
      Su teléfono de contacto es el 601279930 y su mail mateosyhuelga.abogados@gmail.com
      Muchas gracias por contactar con Mujeres Valientes.
      Estamos a su entera disposición

  • María
    Posted at 13:03h, 29 septiembre Responder

    Las indemnizaciones por despido tienen carácter GANANCIAL. Es jurisprudencia reiterada del TS, que especifica que de dicha indemnización se podrá descontar y calificar como privativa la parte correspondiente al tiempo en que el cónyuge trabajó sin que existiera la sociedad ganancial. Por favor, un poco de rigor.

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      Mujeres Valientes
      Posted at 08:45h, 04 octubre Responder

      Gracias por su comentario. Nos sirve de ayuda todas las aportaciones a Mujeres Valientes.

  • Cristina Vital Pérez
    Posted at 18:17h, 28 agosto Responder

    Buenas tardes,
    Mi ex marido ha fallecido recientemente, y es ahora cuando he sabido que su padre había comprado una finca rural y un parking a nombre de ellos dos, pues era hijo único. Estas compras las hizo mientras estábamos casados. Puede considerarse la parte de mi ex marido como gananciales? Si es así, puedo reclamarlo después de haber transcurrido 17 meses desde la firma del divorcio?
    Muchas gracias, un saludo cordial.

    • Foto del avatar
      Mujeres Valientes
      Posted at 11:30h, 31 agosto Responder

      Buenos días Cristina.
      Gracias por ponerse en contacto con Mujeres Valientes para solicitar información.
      Le recomiendo se ponga en contacto con nuestras asesoras legales, Mateos y Huelga Abogados y le atenderán encantadas.
      Puede hablar con Mª José Mateos en los teléfonos: 856 911 908 y 601 279 930
      Un saludo y bienvenida a Mujeres Valientes

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