14 Feb Ley de Segunda Oportunidad… Una solución eficaz.
Hoy no traigo a Mujeres Valientes un caso, sino dos. Y dos, por poner nombre a los asuntos, porque lo cierto es que, situaciones como las que os voy a relatar se dan de continuo en los despachos a nivel nacional.
Como sabréis, una de las especialidades de nuestro despacho es el Derecho de Familia. Dentro del mismo, no sólo tratamos de dar una salida a la situación en que quedan los menores (de haberlos) tras la ruptura sentimental de la pareja.
Además de eso, existe un segundo problema que a veces se complica más que el primero
Es la temida disolución y liquidación del régimen de gananciales. Y voy más allá, porque aunque la pareja no estuviera casada, es habitual que, con el paso de los años, hayan adquirido bienes en común, y tras romper, hay que solucionar todo aquello.
La cuestión, sorprendentemente, y por la experiencia que tenemos, es más fácil de solucionar cuando hay dinero de por medio. Puede parecer paradójico, pero cuando los dos miembros del matrimonio (o de la pareja) “están bien situados”, no suelen tener problemas en repartir o pagar lo que a cada uno corresponda.
El problema de verdad viene cuando nos encontramos ante una familia humilde
Porque suele venir el tan temido momento de “qué hacemos con la hipoteca”. Que, además, y a buen seguro, está hipotecada por mucho más de lo que vale la casa, porque antes de la llegada de la crisis (y tal vez sea uno de los factores por los que llegó), los bancos eran muy amigos de sus clientes, y solían hipotecar el 100% de las viviendas, además de meter dentro los gastos, el coche, y la cocina nueva. Y así nos luce el pelo.
Por eso, nos encontramos con casos como el de Laura. Cuando era joven, nuestra clienta tenía una pareja, prácticamente de toda la vida. Y tanto se querían, que se compraron juntos una casa.
Puede ser que se les gastara el amor de tanto usarlo. O no. Ni lo sé ni me importa. Sea como sea, la pareja rompe. Ella, de hecho, se marcha a vivir al extranjero. Y allí rehace su vida. Y tiene hijos.
Con el paso de los años, decide que se vuelve a nuestro país. Hay varios factores que la empujan a tomar esta decisión, pero el motivo con más peso es que uno de los hijos tiene una enfermedad “rara”, con un pronóstico complicado, y necesita estar cerca de su familia para cuidarlo.
Tanto es así, que en previsión de que el menor va a necesitar una silla de ruedas, acude al despacho para indicarnos que, a pesar de que hace más de diez años que ya no está con su primer novio, siguen teniendo una casa, Y UNA HIPOTECA, en común.
Que, si bien es cierto que la hipoteca siempre la ha pagado él (entre otras cosas porque ha vivido siempre allí), no es menos cierto que eso no soluciona el problema. Porque ella necesita, con su marido, acceder a una nueva vivienda, que además no puede ser una cualquiera, sino que debe estar adaptada (o adaptarla) para que la silla de ruedas pueda moverse dentro con un mínimo de facilidad.
Y ahí surge el escollo. Porque ningún banco le financia la adquisición de una nueva vivienda. Por mucho que ella explique que la hipoteca de su primera casa la está pagando su ex.
Y a partir de ahí entramos en una vorágine de negociaciones con la parte contraria, que evidentemente no quiere perder su casa. Entiende la situación, eso sí, e intenta hablar con el banco para ver si pueden sacar a nuestra clienta de la hipoteca.
El banco, como os podéis imaginar, le cierra la puerta en las narices. Le explica que ahora mismo tienen dos deudores hipotecarios y que no van a perder a uno por las buenas. La única opción que dan es que salga nuestra clienta, pero que él ofrezca otra persona que se coloque en su lugar como deudora hipotecaria.
Que ya me diréis de dónde se saca uno alguien así
Os preguntaréis: ¿Entonces qué solución le queda a Laura? ¿Se queda 20 años más con esa hipoteca? ¿Se resigna a vivir de alquiler en un piso no adecuado a las necesidades especiales de su hijo?.
La respuesta es no. Para cuestiones como esta, existe una acción judicial con un nombre muy rimbombante. O eso me parece siempre que se lo explico a algún cliente: ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO.
Y es que nuestra ley ya prevé esta posibilidad. Y, tanto en casos así como en herencias (donde también solemos tener la dinámica de un heredero que no quiere vender la casa de los padres), la legislación es clara al respecto.
Ningún copropietario puede ser obligado a mantener una propiedad en común con otros. De hecho, en cualquier momento, y sin ningún motivo, puede pedir la extinción de la cosa común (que es más o menos la traducción al cristiano del latinismo).
Tanto es así, que después de explicarle a Laura que era su única salida, y tras interponer demanda, su ex se ha allanado a la misma. ¿Y qué ocurrirá ahora? Pues que, dado que él no puede quedarse sólo en la hipoteca (la legislación habla de los copropietarios y el banco aquí es un tercero), o ponen la vivienda a la venta, y saldan hipoteca; o la vivienda saldrá a subasta.
Se sacará menos, y es posible que quede un remanente de deuda, pero allanará el camino a que mi patrocinada pueda solucionar su cuestión familiar.
Y de ahí, pasamos al segundo de los casos. Se trata de nuestro querido cliente Juan Manuel.
Tras años de estar casado con su ahora ex-mujer, la misma decide que “hasta aquí hemos llegado, y yo me quedo con la niña (de diecisiete años) y con la casa”. Y todo esto, con la gravedad de que, en dicho matrimonio, el único que trabajaba era nuestro cliente.
Por eso, se queda sin mujer, pero no sin nada, porque siguen siendo de su cargo la mitad de la hipoteca (no me preguntéis cómo paga ella la otra mitad, que no tengo ni idea), del IBI, de la comunidad, del seguro de la casa, y con las cuotas íntegras de varias tarjetas y préstamos (ésto no lo paga ella simplemente porque no le da la gana).
Además de todo, necesita alquilarse una vivienda para vivir él, y evidentemente tiene que cumplir con la pensión de alimentos de su hija.
Juan Manuel acude a nuestro despacho en varias ocasiones, tras el divorcio, bastante asfixiado económicamente. Ha intentando negociar con el banco para que se les aplique el código de buenas prácticas. Y en este caso, la entidad financiera no ha puesto ninguna pega: Les ofrece la dación en pago, una quita de 5 años (que tendrán que pagar cuando finalice la hipoteca), o incluso un alquiler social en la misma casa para su ex-mujer.
El problema viene porque, para firmar cualquiera de esas opciones con el banco, necesita la conformidad de ella. Y ésta ni tan siquiera se pasa por el banco, a pesar de que me consta que la han llamado en varias ocasiones.
Además, la cuestión se agrava porque, para intentar presionar, podríamos aconsejarle dejar de pagar su parte de la hipoteca. Pero ni tan siquiera puede hacer eso porque sus padres son los avalistas. Así que, en lugar de fastidiar a la parte contraria, estaría fastidiando a sus progenitores.
La pregunta es un poco la misma que en el caso de Laura: ¿Qué puede hacer Juan Manuel? En este caso, después de estudiarlo en profundidad, hemos optado por aconsejarle que se acoja a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, que aprobada en 2015, fue modificada el pasado año, precisamente teniendo en mente casos como este.
Es cierto que la mencionada ley prevé que se pueda mantener la vivienda habitual, aunque también es posible que, en casos como éste, se pida la exoneración también de la parte de deuda que a él le toca, es decir, su mitad de la hipoteca (ella que haga luego lo que quiera por su parte), si acompañamos la cuestión mercantil con la petición de liquidación del régimen de gananciales por la vía civil.
La ley exige pocos requisitos a las personas físicas que quieran acogerse a la misma. Y uno de los más importantes, y que cumple todo buen hijo de español, es tener como mínimo dos acreedores. Es decir, dos deudas.
Por eso, entre otras cosas, nos parece una buena salida para nuestro cliente, porque le permitirá solventar, no sólo el tema hipotecario, sino todas las deudas acumuladas por tarjetas y préstamos personales. De hecho, prevé la ley, tras la modificación, que el plan de pagos, de aprobarse, pueda llegar a los 5 años, si no se enajena la vivienda, reduciéndose a tres en el caso contrario.
El procedimiento está previsto para ser tramitado en los Juzgados de lo Mercantil, y para que tenga una duración máxima de 18 meses (ya veremos esto segundo si es así o no). Además, una vez finalizado, el interesado saldrá, por intermediación del propio Juzgado de los ficheros de morosos, por lo que se verá sin deuda, o con deuda reducida a una cuota mucho más cómoda, y además, con su histórico económico limpio, lo que le ayudará, con es el caso de Juan Manuel, a empezar de cero.
Como os digo, casos como estos los vemos a diario en nuestro despacho, como en tantos otros. Por eso me parecía interesante hacer aquí, usando el altavoz de Mujeres Valientes, una especie de canto a la tranquilidad.
Hay remedios. Además, varios. Sólo es importante depositar el asunto en buenas manos (sean las de nuestro despacho, Mateos y Huelga Abogados, o las de cualquier compañero especializado en la materia).
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