Ley de la Segunda Oportunidad… Un callejón con salida

Ya nos ocupamos en un artículo anterior en Mujeres Valientes de esta Ley de la Segunda Oportunidad y explicamos en qué consistía.

Por todas es conocido o al menos tiene breves referencias de lo que se denomina “La ley de segunda oportunidad”  pero a fin de dejar, lo más claro posible y sin terminología legal, en que consiste esta figura, la mejor manera de explicarlo es un caso concreto que se hemos tenido en el despacho.

La Sra. Fabiola,  jubilada y que percibe una pensión  de 1.200 euros mensuales, vive en la vivienda de familiares cercano y ha venido contrayendo desde 2013 diversas deudas con entidades bancarias y con entidades que conceden prestamos al consumo, del tipo COFIDIS, CARREFOUR… con los que afrontaba no solo su manutención sino el de diversos  familiares que estaba en un situación precaria.

Cuando viene al despacho de Efecto Legal, la deuda ascendía a más de 60.000 euros y le estaban llegando demandas casi mensualmente y embargos de su pensión.

Lo primero que nos planteamos era tratar de averiguar todas las deudas que la Sra. Fabiola había contraído, y solicitamos en la Notaria que designaran a un mediador judicial para llegar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

Ese acuerdo extrajudicial, como suele ser habitual, no fue aprobado por lo que el mediador presentó ante el Juzgado de Primera Instancia un escrito solicitando el concurso consecutivo. Hemos de decir que corresponde al Juzgado de Primera Instancia y no al Mercantil al tratarse de un mero consumidor. En otra ocasión, expondremos el caso concreto de los autónomos que no dista mucho al que tratamos en este artículo.

Ley de la Segunda Oportunidad… “Una segunda oportunidad” en la vida

Cuando ya está incursa en el procedimiento judicial, una última fase consiste en solicitar que se le asigne un pensión similar a la de alimentos a fin de afrontar todos los gastos de manutención, comida, suministros ect.., que tendría la Sra. Fabiola durante el resto de su vida. Así, entendió el Juzgado a petición del mediador- administrador concursal, que esta pensión ascendía a 1.200 euros.

Tras esto y concretar el importe de las deudas así como los bienes de la Sra. Fabiola,  se procede a  liquidar (vender) los activos de la Sra. X ostenta para pagar a los acreedores pero como en este caso no existían bienes o derechos alguno con los que responder, entra en juego directamente la figura del B.E.P.I ( Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho) que consiste en condonar todas la deudas que tenía, y que ascendía a 60.000 euros,  para que esta tenga “ una segunda oportunidad” en la vida.

Y preguntareis que ¿Qué se requiere para ello?. Pues, para ello, deben darse las siguientes circunstancias:

1.- Que no existan pendiente de pago créditos masa (como por ejemplo honorarios del administrador concursal, del abogado, del procurador o generados desde el auto del concurso) ni tampoco créditos privilegiados (como por ejemplo, hipotecas). Si no es posible que se haga un plan de pago sometido a un plazo y unas cuantías que no superen lo necesario para la manutención del deudor.

2.- Que se trate de un deudor de buena, entendido esto cuando:

  1. a) No ha sido declarado el concurso culpable, es decir, a grandes rasgos que no ha sido motivado por la mala praxi del deudor.
  2. b) No haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra TGSS y AEAT o contra los trabajadores en los 10 años anteriores al concurso.

Cumpliendo a grandes rasgos estos requisitos, y sin entrar en mayor profundidad, el deudor se vería con esta figura eximido de todas las deudas contraídas, con la finalidad de dar “ una segunda oportunidad” a estos y no verse el resto de sus vidas abocados al pago de las deudas que ha contraído en un momento dado de su vida.

Por último hacer una pequeña reflexión al respecto

Son muchos los agentes que están publicitándose en gestionar la conocida como Ley de Segunda Oportunidad pero como consejo profesional, si alguien se encuentra en una situación en el que las deudas le asfixian y por mucho que destine al pago de los acreedores, nunca ve el fin a salir de esta situación, lo mas acertado es acudir a un despacho de abogado que tenga como una de sus especialidades el Derecho Mercantil, al ser los que mejor pueden aconsejar sobre los pro y contras de iniciar el presente procedimiento.

Arantzazu García Olmo
Arantzazu@efectolegal.es
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