La interinidad en España... La gran asignatura pendiente

La interinidad en España… La gran asignatura pendiente

 

Cuando es excesivo nivel de interinidad en España

 

La semana pasada se resolvió por parte del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  una importantísima cuestión que afecta nada más y nada menos que a casi un millón de personas en España: es el tema de las personas interinas que van encadenando contratos durante años con la administración pública.

Seguro que conoces a alguien que no ha conseguido aprobar unas oposiciones pero que desde hace años trabaja para la administración encadenando diversos contratos  y en consecuencia no es funcionari@.

 

No es nuevo, el TJUE ya ha llamado la atención varias veces a nuestro país por la prolongada interinidad de trabajadores y trabajadoras en la administración pública

 

Esta sentencia de hace apenas unos días, y que se tramitaba en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 17 de Barcelona, es por tres interinas de la administración catalana que han conseguido una sentencia que obliga a convertirlas en fijas.

Pero esta decisión ahora tiene que volver a los juzgados españoles porque tienen que convertirlas en fijas siempre que esa conversión no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley. Esto es hacer “encaje de bolillos” porque en nuestro derecho es requisito el haber aprobado unas oposiciones.

Hay quien ha aprobado unas oposiciones pero por su nota no ha conseguido plaza y hay quien no ha aprobado. Este matiz va a ser importante a la hora de dar una solución al problema que se le plantea ahora a los juzgados españoles.

La sentencia en concreto establece que: “ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada…

A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas”.

Y es que la ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha servido para eliminar esos abusos a los que se refiere la sentencia que estamos comentando. Para que te hagas una idea, actualmente esa temporalidad es del 38%, cuando la Unión Europea pide el 8% para finales de este mismo año.

De modo que te animo a que si llevas más de dos años trabajando para la administración aunque sea con distintos contratos, te asesores legalmente y como he indicado en otros artículos, aquí en Mujeres Valientes: si no tienes economía que te lo permita o no conoces a un/una profesional que te dé confianza, ponte en contacto con el servicio de justicia gratuita de tu comunidad, de tu provincia para que te designen al profesional correspondiente.

Asesórate bien antes de iniciar una demanda ante los juzgados porque hay que ver caso por caso, de hecho la propia sentencia del TJUE ya advierte que “la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional». Es decir que no puede ir en contra de nuestro derecho y como he mencionado anteriormente, aquí en España se exige haber aprobado unas oposiciones.

Estaremos atentas al tema porque la sentencia del TJUE tiene que ser cumplida y no está nada claro cómo lo van hacer los juzgados nacionales.

Soy Yolanda Hervás, socia del despacho de abogados, Efecto Legal y me tienes a tu disposición para lo que necesites… ¿HABLAMOS?

Yolanda Hervás
yhervas@efectolegal.es
No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.