
18 Feb Estudiar en el extranjero y viajes escolares: cuándo se pagan al 50%

Estudiar en el extranjero: gasto ordinario o extraordinario
Estamos en pleno curso escolar y a menudo consulta de clientes separadas de sus parejas con hijos en común, sobre si determinados gastos son ordinarios o extraordinarios. Así que, y si os parece, hoy, en Mujeres Valientes, vamos a dedicarnos a los gastos ocasionados por la decisión de estudiar en el extranjero, excursiones o las estancias fuera de España.
Y es que si las excursiones escolares consistente en las salidas del centro escolar en un día determinado, con un coste moderado y una finalidad educativa, son gastos ordinarios. Estos gastos fueron declarados por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 587/2025 de 21 abril y la nº 1312/2024 de 14 octubre como los gastos escolares ordinarios previsibles y periódicos. Es decir, que si la custodia la tiene uno de los dos progenitores con una pensión de alimentos que abona el progenitor no custodio, este gasto estaría dentro de la pensión de alimentos. No se pagaría nada.
Pero ¿Qué pasa con los viajes de fin de curso? En este caso son viajes con pernocta y el coste es más elevado, se considera un gasto extraordinario por lo que se abonará entre los dos progenitores.
Cuidado porque una cosa es que este gasto lo deban abonar los dos progenitores y otra muy distinta que lo tengan que pagar sin más. Hay que comunicar al progenitor no custodio todo lo relativo a esa excursión de varios días o viaje fin de curso, hay que solicitar su autorización porque si se niega, habría que acudir al juzgado para que decida si ese gasto es extraordinario o no y si tienen que abonarlos los dos progenitores o no.
De modo que un progenitor que decide unilateralmente ese viaje fin de curso, lo abona por ejemplo mensualmente desde noviembre a junio que es cuando se realizaría y al final hace las cuentas y le pide el 50% al otro progenitor, puede arriesgarse a no obtener el pago de la mitad porque no preguntó si le parecía adecuado y si lo iba a pagar. La custodia es una cosa y la patria potestad es otra.
Lo que se intenta por parte de los juzgados son esas decisiones de uno solo de los progenitores que vinculan al otro sin tener en cuanto su opinión o incluso su economía, aun cuando la patria potestad sigue siendo compartida.
Ocurre que lo que para una persona no es una cantidad de dinero significativa, para otra supone el pago de los suministros de ese mes, a veces las negativas vienen dada por la situación económica que se dan en ese momento y muy a pesar del que las vive.
Puede ser que en el momento de la separación se recogiera en el convenio regulador de mutuo acuerdo que esos gastos de excursiones, viajes de fin de curso o incluso estudios en el extranjero fuera ya señalados como un gasto extraordinario a pagar al 50% entre los progenitores y entonces todo es más fácil porque en su día ya se solucionó esa posible discrepancia. Es cierto que se debe examinar caso por caso pero también es cierto que si se pactó expresamente, poca duda va a existir.
¿Qué pasa con la estancia en el extranjero por intercambio lingüístico de unos 15 días o un curso escolar completo? es un gasto extraordinario. En caso de desacuerdo de los dos progenitores y como he dicho antes habrá que estar al caso concreto, pero ya adelanto que si la negativa de uno de los progenitores se basa en una negativa arbitraria y las condiciones económicas son favorables, los Juzgados suelen dar el si por una motivación obvia: los hijos deben tener las mismas oportunidad tanto si sus padres está divorciados/separados o si no. Y si ese gasto se hubiera realizado de no existir la separación debe producirse si existe esa separación para no perjudicar a los hijos.
Esta misma motivación llevó a un juzgado de familia Sevilla a declarar que un master en el extranjero de un año era un gasto extraordinario a pagar al 50% a pesar de ser económicamente muy elevado por el nivel de sus progenitores que se lo podían permitir sin dificultad alguna. En ese caso en el que intervine hace años, el progenitor demandado se negó sin motivación congruente, solo el no por el no y finalmente lo tuvo que abonar.
Así que a modo de resumen si la excursión se integra en lo que era previsible y normal, el progenitor custodio no debe reclamar ese gasto por separado pues ya está incluido en la pensión de alimentos.
Si la excursión es extraordinaria (viaje fin de curso, intercambio…), el progenitor custodio puede reclamar su parte correspondiente (habitualmente al 50 % salvo que se fije otro porcentaje) si el otro progenitor lo consiente o por resolución judicial si se niega.
Si tienes dudas y necesitas asesoramiento, desde Efecto Legal, estaremos encantadas de atenderte como siempre.
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