Mujer empresaria

Ejercicio empresarial en el matrimonio

En rara ocasión se mencionan en medios de comunicación las implicaciones del ejercicio del comercio. Así el código de Comercio establece una serie de precisiones en su primer capítulo relativo a los comerciantes y los actos de comercio. Así, si vuestro marido prestara consentimiento a vuestro ejercicio del comercio -y a la inversa- quedan obligados por el ejercicio los bienes de quien ejerce como empresario y los adquiridos con las ganancias derivadas del mismo. Llegado el caso de que los demás bienes quedaran afectados u obligados, sería necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Si vamos más allá, el artículo 11 del código de Comercio dispone que el consentimiento, oposición o revocación tendrán que constar en escritura pública para que tengan consecuencias frente a terceros en escritura pública inscrita en Registro Mercantil.

Claro queda que debe ser un notario quien de fe del consentimiento u oposición al ejercicio del comercio del cónyuge, y además, puede revocarse ese consentimiento. Dicho lo anterior nos plantearemos la siguiente pregunta: ¿Qué sería lo mejor si ejerzo como empresaria? ¿Hasta qué punto sería responsable frente a terceros por las deudas que contrajera por el ejercicio del comercio?… Evidentemente, podríamos pasarnos horas hablando sobre la responsabilidad de los empresarios, pero daré algunas claves que pueden ayudaros a dejar bien delimitada la responsabilidad por ejercicio del comercio.

Sabemos que en régimen de sociedad ganancial, existe una masa de bienes privativos de cada cónyuge y otra de bienes comunes de ambos, siendo estos últimos las ganancias obtenidas producto del trabajo o rentas provenientes de la enajenación de bienes privativos o gananciales, así como los obtenidos con dinero común. En caso de ejercer el comercio responderán del ejercicio los bienes privativos vuestros y los comunes del matrimonio, quedando exonerados los de vuestro marido, cónyuge no empresario. Ahora bien, para que los bienes comunes queden obligados, vuestro marido debe prestar consentimiento, pero debemos tener cuidado con algo fundamental, y es que este consentimiento se presume ante dos situaciones:

  • Cuando haya ejercicio del comercio con conocimiento y sin oposición expresa de vuestro marido porque deba prestarlo.
  • Cuando al tiempo de contraer matrimonio ejerzáis el comercio y lo continuéis sin declaración en contrario de vuestro cónyuge.

En consecuencia, para que los bienes comunes no queden afectados ni respondan de vuestra actividad como empresarias, como podría ocurrir en caso de deudas, sería fundamental la constancia en escritura pública, ante notario, de esa oposición al ejercicio del comercio y la posterior inscripción en Registro Mercantil. Es recomendable una declaración taxativa, inequívoca, y expresa de esa oposición por la seguridad jurídica, personal y familiar. Dicho esto último porque de hallaros en la indefinición ante algo tan importante como el ejercicio del comercio estaríais ante consecuencias difícilmente salvables.

Atendiendo a si se opta por régimen de gananciales o régimen de separación de bienes, tenemos que estudiar el tratamiento de los bienes ex comercio en uno y otro sistema. Así, en separación de bienes se requiere escritura pública, inscripción en registro civil, en registro mercantil y posterior publicación en Boletín Oficial del Registro Mercantil de la opción por dicho régimen. Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas deben hacerse un año antes de contraer matrimonio o bien después de contraerlo. Cabe destacar, además, que este régimen es irretroactivo, es decir, sólo produce efectos en futuro.

El régimen de separación de bienes es supletorio, esto es, tiene efectos contraído el matrimonio salvo declaración inequívoca en contrario únicamente en Comunidades Autónomas como, por ejemplo, Cataluña o Navarra, por lo que en el resto del territorio español rige régimen de gananciales como supletorio. Bajo régimen de gananciales, es necesario el consentimiento del cónyuge no empresario para que los bienes provenientes del ejercicio del comercio respondan de las deudas del mismo.

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Tácito cuando antes del matrimonio ejercierais como empresarias y vuestro cónyuge no se opusiera y prosiguierais después de contraer matrimonio sin la oposición expresa de vuestro marido o cuando empezaseis a ejercer como empresarias durante el matrimonio y el cónyuge no comerciante no hubiera expresado su expresa oposición. Cabe decir, por último, que cuando hablamos de consentimiento nos referimos a una declaración de afectación de bienes, no de un consentimiento absoluto de permisión o prohibición del ejercicio como empresarias.

 

Jaime Fernández-Mijares es asesor fiscal #Derechos Mercantil en el despacho Basa & Mora-Figueroa Asociados

 

 

 

Jaime Fdez-Mijares Andrade
jaime.mijaresandrade@gmail.com
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