Divorcio y cuestiones fiscales

Divorcio y cuestiones fiscales

Como afirma en su último libro el escritor Thomas Pynchon, “la nostalgia del pasado invita a la pereza”. Por tanto, es hora de olvidarse de tiempos pasados que fueron mejores, o peores, y ponernos manos a la obra con cuestiones de ámbito tributario que te afectan, de forma muy directa, y que no debemos dejar de lado.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, una vez divorciada, no tendrás posibilidad de presentar la declaración conjunta. Algo que sólo está previsto para matrimonios y unidades familiares y, atendiendo a este último concepto, deberemos entender como unidad familiar:

-La unidad integrada por los cónyuges no separados y los hijos menores si los hubiere, a excepción de los que vivan de forma independiente con consentimiento de los padres.

-En caso de separación legal, la formada por el cónyuge separado y la totalidad de los hijos que convivieren con el padre o la madre.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración tomará los datos personales a fecha de 31 de diciembre. Esto supone que se aplique la situación que se extrae de los datos a todo el año, en cambio, si esperáramos al 29 de diciembre, estarás divorciada a efectos fiscales. De ésto extraemos una consecuencia clara: No es posible presentar una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por mitad; esto es, mitad conjunta, mitad individual si has estado casada hasta el 1 de Junio.

Una de las preguntas más frecuentes  que abordamos los asesores fiscales es quién incluye a los hijos en su declaración. Por lógica, y así lo prevé el legislador, ejercitará la opción de tributación conjunta el padre o la madre que tuviere a los mismos bajo su custodia a 31 de Diciembre. En caso de custodia compartida, cualquiera de los dos puede ejercer este  derecho, aunque tendrán que ponerse de acuerdo sobre quién ejercita este derecho, dado que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar. En lo relativo a la cuestión de la aplicación del mínimo por descendiente, éste se prorrateará a partes iguales entre los  dos progenitores.

A menudo suelen confundirse dos términos que parecen análogos pero no lo son. Es lo que ocurre con la pensión compensatoria y la pensión por alimentos. La primera tiene su fundamento en corregir el desequilibrio económico que se produce a uno de los cónyuges tras el divorcio. La pensión por alimentos tiene como objetivo costear gastos de educación, vestuario y alimentación de los hijos hasta que puedan sufragarse estos por sí mismos. Ya que son distintos elementos, una y otra pensión (compensatoria y alimentos), el tratamiento fiscal para cada una varía a la hora del cálculo (cuestión que trataremos en sucesivos artículos).

Finalmente, en lo concerniente a la vivienda, y en el caso de que haya hijos menores, ésta se adjudicará a quien los tenga bajo su custodia. Así, quién fuere desposeído de la misma podrá seguir aplicándose el 15% de su aportación a la hipoteca de la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para sus hijos y el cónyuge bajo cuya custodia quedan. No obstante, y esto es importante, debemos tener en cuenta qué ocurriría si vendemos a la otra parte el porcentaje que quedara de la casa, pues lo ingresado por vender el porcentaje se consideraría ganancia patrimonial a efectos de IRPF  integrada en la renta del ahorro. Así que lo mejor y recomendable, para ahorrar impuestos, sería extinguir el condominio o, dicho de otro modo, copropiedad.

¿Has seguido estos pasos en tu proceso de divorcio? Esperamos, desde Mujeres Valientes, haber resuelto alguna de tus dudas.

Para cualquier consulta, puedes localizar a nuestro asesor fiscal en @jaimefmijares y jmijares@avantgardeabogados.com

 

Jaime Fernández-Mijares es abogado especialista en #derechofinancieroytributario y #derechomercantil en el despacho de abogados Avant Garde Abogados.
Jaime Fdez-Mijares Andrade
jaime.mijaresandrade@gmail.com
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