Despedir a trabajadores en ERTE y sus consecuencias. Mujeres Valientes

Despedir a trabajadores en ERTE y sus consecuencias

Despedir a trabajadores en ERTE y sus consecuencias. Mujeres Valientes

 

En esta situación de pandemia que estamos viviendo, somos muchos los que hemos visto afectado nuestro puesto de trabajo.

Para poder paliar, en cierta medida, estos efectos, el Gobierno ha tomado una serie de medidas que se reflejan en diferentes Decretos leyes (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, concretamente sobre salvaguarda del empleo).

Con estas medidas podemos distinguir dos tipos de expediente de regulación de empleo. En primer lugar encontramos los de suspensión de contratos y/o reducción de jornada y en segundo lugar por causa de fuerza mayor, por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción).

En estos reales decretos se estableció que las empresas que realicen ERTE autorizados por fuerza mayor vinculada al Covid-19, quedarán exentos del pago de las cuotas de la Seguridad Social siempre y cuando se cumpla el compromiso de no despedir a los trabajadores a lo largo de seis meses después de su reincorporación a su puesto de trabajo y la consecuente salida del ERTE.

Despedir a trabajadores en ERTE ¿A qué está obligada la empresa?

Pero… ¿Qué ocurriría si la empresa despide a un trabajador? En el caso de que la empresa decida despedir al trabajador antes de cumplir el plazo de seis meses, ésta se verá obligada a indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratara teniendo éste derecho a percibir la prestación por desempleo.

La empresa también se verá obligada a abonar las cuotas de la Seguridad Social de las que fue exonerada

La empresa no será sancionada en el caso de que se trate de un despido disciplinario o de que ésta entre en concurso de acreedores, entonces el ERTE se convertirá en un ERE produciéndose la extinción del contrato de trabajo que tendrá la consideración de despido objetivo, con la indemnización referida de veinte días por año trabajado (ahora se está estudiando subirla a 33 días), con un máximo de doce mensualidades.

Dicha indemnización, en el caso de que la empresa no pueda hacerse cargo de ella, irá a cargo de FOGASA, con los límites establecidos

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