Desgravación de los nietos y casos en los que lo puedes aplicar

Desgravación por nietos y casos en los que lo puedes aplicar

Desgravación de los nietos y casos en los que lo puedes aplicar

Estamos en plena campaña de Declaración de la Renta comienzan a llegar las primeras declaraciones, y  cada una de ellas con diferentes  circunstancias personales. Una de las cuestiones que se nos planteó fue la de si los nietos desgravaban.

El caso por el que se nos preguntó fue por el de una madre de 22 años separada con un hijo menor a cargo y que vivía en casa de sus padres. En este caso, tras la separación, la custodia fue otorgada a la madre y el padre le pasaba una pensión por alimentos al menor. La madre  no trabajaba.

 

DESGRAVACIÓN POR NIETOS Y CASOS EN LOS QUE SE PUEDEN APLICAR

 

En el caso que la custodia sea compartida, los progenitores pueden hacer la declaración conjunta con sus descendientes pero solo al 50% y sólo uno de los progenitores puede optar por esta opción conjunta.

En el caso de que la custodia se otorgue integra a uno de los progenitores, éste puede aplicar, íntegramente, la deducción por hijo a cargo y el otro progenitor puede deducirse la pensión por alimentos siempre y cuando ésta esté establecida por una sentencia judicial.

La deducción por descendiente se puede aplicar si se cumplen estos requisitos

  • Que el descendiente sea menor de 25 años y que conviva con sus  ascendentes.
  • Mayor de 25 años con una discapacidad igual o superior al 33% que conviva con sus ascendientes.
  • Que el descendiente no haya obtenido una renta superior a 8.000 euros durante el ejercicio tributario.
  • Que no presente declaración de IRPF independientemente del contribuyente con rentas superiores a 1.800 euros.

En este último punto debemos tener en cuenta estos requisitos:

  • Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.
  • Supuesto especial: Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

DESGRAVACIÓN POR NIETOS CUANDO CONVIVE LA MADRE CON LOS ABUELOS

Teniendo en cuenta los puntos que se han visto anteriormente, en nuestro caso, podemos llegar  a la conclusión de que el abuelo sí puede aplicar la deducción por descendiente, en este caso por el nieto, ya que la madre convive con los abuelos, no obtiene ningún tipo de ingreso, a excepción de la pensión por alimentos, que sí sería desgravable para el otro progenitor.

La desgravación por nietos se debe tener en cuenta siempre, y a la hora de tributar, ya que puede ser una ventaja para los cuidadores que, estos casos, son los abuelos y, siempre y cuando, se den las circunstancias que se han relacionado hoy en Mujeres Valientes.

 

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