13 Feb Delitos de opinión, no todo vale
No hay malas ideas, sólo malos intérpretes
Hace algunos días, navegando en Internet, me encontré con un vídeo que me resultó bastante llamativo como para opinar. Concretamente, consistía en una youtuber que manifestaba una curiosa manera de defender el feminismo.
https://youtu.be/CsFjcIchyKw
Jenny McDermott, de 33 años, autograbó un vídeo que parecía iba a ser un alegato feminista pero que finalmente se pudo comprobar que era una apología de la violencia hacia los hombres. Dicha youtuber manifestó frases como “hay que matar a todos los hombres” o “estoy harta de ser una fábrica de bebés y hay que matar a todos los bebés varones y a los hombres”. Esta noticia me hizo reflexionar tanto a título personal como profesional. A veces creemos que nuestros actos no tienen consecuencias legales y, actos como éste, hacen que las feministas seamos mal vistas en la sociedad.
El feminismo se define como “un movimiento social en el que las mujeres luchan por tener los mismos derechos que antes se reservaban exclusivamente a los hombres”. Es decir, este movimiento luchaba y hoy sigue siendo la esencia de la igualdad entre los hombres y las mujeres. Hay muchos colectivos, tanto masculinos como femeninos, que se encuentran en una cognición errónea del mismo, considerándolo como la superioridad de la mujer sobre el hombre. Esto no es correcto y en caso de que lo fuera estaríamos ante un extremo peligroso, como ya de por sí es el machismo contra el que llevamos tantos años luchando.
Ahora, ¿qué sucede cuando en un vídeo como el de Jenny McDermott se hacen esas manifestaciones cargadas de tanto odio y violencia? En España podría considerarse esta conducta como un presunto delito de incitación a la discriminación, al odio y a la violencia, el cual se encuentra regulado en nuestra legislación. Examinemos este delito con detenimiento:
¿Qué es la incitación a la violencia? ¿Y la apología de delitos? Es un delito que se recoge en el Artículo 510 del Código Penal “castigado con una pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provoquen a la discriminación, odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” .
También hay que tener presente que estas conductas delictivas del Artículo 510 del Código Penal, tras la importante reforma que operó en el año 2015, cataloga esta incitación a la violencia como “un crimen de odio conductas que van dirigidas a favorecer la discriminación y la apología de la violencia”, lo cual nos lleva a retrotraernos a años y siglos atrás, dado que durante años se ha luchado contra el odio a los pequeños colectivos y no tan pequeños.
Enlazando con esto nos encontramos con la apología de delitos, ¿qué es? El Código Penal recoge en su Artículo 18 la regulación de la apología y la define como “la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor”. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. En este sentido, el Código Penal castiga la apología de los siguientes delitos: homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo y genocidio.
En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de ellos se convierte en un delito informático y, en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas web que promocionan conductas delictivas como las mencionadas. Con todo, quiero insistir en que se trata de un numerus clausus, sólo puede ser castigada como forma de provocación la apología de aquellos delitos para los que el Código lo prevé. La razón de ser de este delito está clara, “la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal”.
Conductas tan extremistas como la que estoy analizando nos llevan a reflexionar sobre muchas cosas, pero solo me centraré en dos. En primer lugar, defender el feminismo no es perseguir la superioridad de la mujer, pues es contraproducente, ya que la raza humana no puede sobrevivir sin hombres y sin mujeres. En segundo lugar, la legislación penal española ampara y protege aquellas manifestaciones de ‘opinión’ que hacen apología de delitos como asesinato, de lesa humanidad, genocidio, lesiones…
Por lo tanto, no todo vale a la hora de escribir o hablar, habrá que tener cuidado a la hora de publicar sin filtro lo primero que se nos venga a la mente. Podemos defender lo que queramos, pero siempre que sea una cognición correcta que no lleve a error, pero nunca bajo ningún concepto incitar a la violencia, de lo contrario incurriríamos en una apología de delitos.
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