20 Feb Declaración trimestral de pagos a cuenta de I.R.P.F de autónomos
¿Cómo rellenar la declaración trimestral de pagos a cuenta de I.R.P.F de autónomos?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) es un impuesto que grava las rentas obtenida por las personas.
Los trabajadores por cuenta ajena, que son aquellos que trabajan para otra persona, presentan este impuesto una vez año en el modelo 100 y los trabajadores por cuenta propia lo hacen también una vez al año pero cada tres meses tienen la obligación de presentar el modelo 130 para los autónomos dados de alta en estimación directa y el modelo 131 para los que estén dados de alta en estimación objetiva o módulos como pago a cuenta de la declaración anual. A groso modo serían como las retenciones mensuales que se practican en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena.
Quienes realicen actividades profesionales y al menos el 70% de sus ingresos procedentes de las actividades hubieran tenido retención o ingreso a cuenta, no estarán obligados a presentarlo.
Este modelo tiene en cuenta los ingresos y los gastos que se producen a lo largo del desarrollo de actividad. Los ingresos serían todas aquellas cantidades que se perciben por la prestación de servicio o por la entrega de algún producto.
En cuanto a los gastos la Agencia Tributaria considera como “gasto deducible” aquellos que cumplan estos tres requisitos:
- Que sea necesario para el ejercicio de la actividad, por ejemplo, si hablamos de una peluquería pues los gastos de champú, secadores, arrendamiento etc.
- Que esté incluido en la contabilidad, es decir, que se encuentre registrado en los libros de gasto.
- Que esté justificado mediante una factura y en determinadas ocasiones un recibo.
Dentro de los gastos se pueden incluir los gastos de mercadería, de alquiler (en el caso de no tener la propiedad del local), gastos de luz y agua, sueldos y salarios, gastos financieros etc, pero todos estos gastos deben ir a nombre del autónomo, ya que en el caso de que la factura vaya a nombre de cualquier otra persona, no sería válida para la deducción de ese gasto.
De la diferencia de los ingresos obtenidos y los gastos deducibles de la actividad se tributa un 20 % de esa cantidad resultante. En el caso de que el resultado fuese cero o negativo no tendríamos que ingresar nada a cuenta marcando la casilla correspondiente que aparece en el apartado tipo de declaración.
Este modelo hay que presentarlo del 1 al 20 de los meses Abril, Julio, Octubre y Enero.
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