24 Jun ¿Cuándo prescriben las deudas?… El 7 de octubre de 2020
FECHA LÍMITE: 7 DE OCTUBRE DE 2020
El próximo día 7 de octubre de 2020 se extinguirán en masa los derechos de miles de españoles para reclamar el cumplimiento de obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.
Es decir que, en esa fecha, finaliza tu plazo para reclamar una deuda que tengas por ahí pendiente y que naciera en esos 10 años. Así que espabílate!
¿Cuál es el motivo de esa extinción masiva de derechos?
La Ley 42/2015, de 5 de octubre modificó el artículo 1964.2 del Código Civil, que es el artículo en que se establece el plazo de prescripción de las acciones personales. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
Para proteger a todas aquellas personas que tuviesen algún derecho (deuda) no reclamado a la entrada en vigor de dicha Ley, ésta fijó un régimen transitorio, esto es que se ha ido aplicando en diferentes modalidades. Así para las:
- Obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
- Obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplicaría el antiguo plazo de 15 años.
- Obligaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescriben el 7 de octubre de 2020.
- Obligaciones que surgieran después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción extintiva, que es la que entra en juego el próximo 7 de octubre, es la desaparición/extinción de derechos y obligaciones por el mero transcurso del tiempo, de manera que no pueden ser ejercitados o reclamados una vez que hayan alcanzado su fecha de prescripción.
Pasa el tiempo y cuando llegue el próximo 7 octubre se te ha acabado el tiempo para reclamar tu deuda y ya NUNCA MÁS podrás reclamarla. Esto puedes evitarlo enviando ahora un burofax a tu deudor, de esta forma tendrás cinco años más para pensarte si reclamar ante el juzgado o no.
¿En qué casos puede afectarnos?
Esta prescripción generalizada puede afectarnos a todas, tengamos o no actividad económica, ya que somos titulares de muchos más derechos y obligaciones de los que creemos.
Esta prescripción puede impedir que reclamemos (o que nos reclamen), cualquier obligación legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripción extintiva, que haya nacido entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, y pueden ser naturaleza muy variada. Cabe citar como ejemplo los siguientes:
- Resolución de contratos por incumplimiento.
- Facturas impagadas.
- Rentas de alquiler no satisfechas.
- Entregas a cuenta.
- Reclamación de daños y perjuicios por productos financieros.
- Revisión de renta de arrendamiento de inmuebles
¿Qué podemos hacer para evitar que esta prescripción nos perjudique?
Nos encontramos con dos escenarios:
1.- Si somos titulares de derechos que nacieron en esa fecha y no hemos reclamado DEBEMOS FORMULAR RECLAMACIÓN DE MANERA FEHACIENTE (dejando constancia de su recepción por el destinatario), lo que no implica necesariamente su reclamación judicial, basta con un burofax como ya he dicho antes, por ejemplo.
De este modo el plazo de prescripción de cinco años quedará interrumpido y comenzará a contarse de nuevo desde cero.
2.- Si por el contrario somos las deudoras de alguna obligación nacida en esa fecha que aún no ha sido reclamada, sólo nos queda cruzar los dedos para que nuestro acreedor NO LEA ESTA PUBLICACIÓN.
Eso sí, tenedlo en cuenta para el futuro, ya que si pasa esa fecha de 7 de octubre de 2020 y os llega alguna reclamación de obligaciones del período 07/10/2005 a 07/10/2015 no reclamadas hasta entonces, estará prescrita y no podrán obligarnos a cumplirla.
No Comments