27 Oct Créditos al consumo… ¿Tenemos que pagar cuando no prestan el servicio?
Créditos al consumo… Los créditos de cuantía no muy elevada
Existe multitud de personas que solicitan créditos al consumo; son esos créditos de cuantía no muy elevada, para acceder a algún servicio como por ejemplo, un tratamiento dental o médico no cubierto por la Seguridad Social.
Ya se han dado varios casos en los que el servicio no se presta, el caso más conocido es el de iDental, por causa ajena al cliente. ¿Qué pasa en estos supuestos? ¿Tengo que seguir pagando a la financiera? ¿Soy un moroso….?
Es muy frecuente acudir por ejemplo a una clínica dental y que allí mismo te ofrezcan la financiación para poder hacerte el tratamiento. Sin embargo, algunas veces (con mayor frecuencia de la que pensamos) NO se realiza el tratamiento y no porque la persona se haya arrepentido, simplemente es que la clínica no presta el servicio, pero la financiación se ha firmado y mensualmente nos llegan los recibos del banco.
En este caso, si el incumplimiento es por culpa de la clínica, también digamos que se rompe la relación con la financiera y hay que resolver el contrato para que no tenga validez y que cuando se deje de pagar las mensualidades del crédito no nos obliguen a pagar.
La ecuación es clara: no me han prestado el servicio, no pago
Así de simple. Eso sí, el banco no se va a quedar tan conforme y va intentar que le pagues la deuda sí o sí.
El art. 29.1 de la Ley del Crédito al Consumo (LCCC), dice que: “el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial”... desde un punto de vista objetivo. Es decir que el dinero se ha pedido conforme al presupuesto que nos han dado y para ese tratamiento.
En el caso más famoso que recordamos de Idental ¿que pasó? Pues que en el mes de mayo/junio de 2018 cerraron sin previo aviso, por eso desde ese momento los contratos firmados, tanto con las clínicas como con las financieras, quedaron son efecto.
Es cierto que puede darse el caso, y ocurra que el contrato de financiación está a nombre de un familiar distinto de quien recibía realmente el tratamiento. Pues porque es más solvente y seguro que se lo daban.
¿Qué pasa en estos casos?
No tiene por qué suponer un problema, porque el art. 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reconoce “como consumidor también al denominado consumidor material”. Esto fue muy común con las academias de inglés OPENING, y es que los alumnos eran o menores de edad o sin ingresos económicos y lo pedían los padres y madres.
Así que si no te prestan el servicio, no pagues la deuda que has firmado con la financiera o el banco. Eso sí, tienes que hacer las cosas bien y resolver de forma correcta el contrato que tenías.
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