
28 May Cómo reclamar los gastos de tu hipoteca… Cuestión de facturas
RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA, AÚN ESTÁS A TIEMPO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos importantísimas sentencias el pasado 25 de abril de 2024, por la que establece desde y hasta cuándo se puede pedir los gastos que pagaste cuando hiciste tu hipoteca.
Cuando contratamos una hipoteca con el banco, es al banco y no a ti, al que le interesa que esa hipoteca se firme en notaría y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Esta es la mejor forma de tener asegurada su eficacia y publicidad en un registro público frente a terceros acreedores.
De modo que, por ejemplo, si le debes dinero a Hacienda y este organismo se pone a investigar, descubre que tienes un piso en propiedad por el Registro de la Propiedad y te lo quiere embargar, sabrá que va detrás del banco que te concedió la hipoteca.
Por esta razón y por el contenido de la cláusula de la escritura de la hipoteca, los gastos que se imputaban de manera generalizada al consumidor es nula y puedes pedir la devolución de lo que en su día pagaste.
Hasta estas importantes sentencias del TJUE, y durante los últimos meses era temerario interponer una demanda solicitando la devolución de los gastos.
Y es que una sentencia del Tribunal Supremo del año 2019 determinó un plazo de cinco años para reclamar estos gastos y en consecuencia, en este año 2024 finalizaba este plazo.
Estas sentencias del TJUE respaldan a los consumidores porque establecen que ese plazo de los cinco años comienza a correr para cada persona, cuando una sentencia declara que esa cláusula abusiva que imponía de forma generalizada a los consumidores el pago de todos los gastos de la hipoteca.
Dice la sentencia que no puede exigirse al consumidor medio, no solo que esté al tanto de las distintas sentencias del Tribunal Supremo, sino también exigirle entender y comprender el contenido de esas sentencias. “Permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor”.
Así que, y con independencia de la fecha en la que firmaste el préstamo hipotecario, lo que cuenta es la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que determina que la cláusula es considerada abusiva por el reparto de gastos hipotecarios que hace.
Es el momento de que busques tu escritura y mirar si tienes las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
Lo que puedes pedir está claro y no hay discusión en los tribunales: 50% de los gastos de notaría, 100% de gestoría, 100% la tasación y 100% del registro de la propiedad.
Son esas facturas las que te permiten solicitar la devolución de lo abonado, sin esas facturas no puedes reclamar porque no se puede determinar el importe y con ello la justificación de lo realmente lo has abonado.
Y este, sin lugar a dudas, es el verdadero problema: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡encontrar las facturas!!!!!!!!!!!
Hay muchas personas que no las guardan con lo que esto significa: que si la hipoteca tiene más de cinco años, las notarías, registros y gestorías no tienen la obligación de guardar esa documentación más allá de esos años. Y sin facturas simplemente no puedes reclamar.
Si tienes esas facturas, primero haz una reclamación extrajudicial en el banco correspondiente con copia de todas esas facturas. Tienen un plazo de dos meses para responderte y después ya puedes dirigirte al juzgado si no te devuelven las cantidades.
¿Te has visto en esta situación?
Todo el equipo del despacho de abogados, Efecto Legal estamos preparadas para poder ayudarte y llevar a cabo esta reclamación… Te esperamos.

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