20 Jun Código de buenas prácticas… Para ayudar a las familias que sufran dificultades
Código de Buenas Prácticas y cuándo podemos recurrir a él
Existen instrumentos y figuras legales que cuando se crearon, debieron abrir las noticias de todo el país. Y aproximadamente una vez al mes habría que recordarlo en los distintos medios de comunicación.
Es el caso de la Segunda Oportunidad de personas físicas (el concurso de acreedores de personas) o el código de buenas prácticas al que me dedico en el artículo del mes en Mujeres Valientes, es una prueba de lo que afirmo.
En la web del Banco de España se indica que:
“Desde el año 2012, el Código de Buenas Prácticas para la protección de los deudores hipotecarios recoge las medidas que las entidades deben aplicar para ayudar a las familias que sufran dificultades para pagar su hipoteca.
Las entidades financieras que voluntariamente se hayan adherido al Código están obligadas a aplicar las medidas previstas en este. Para que puedas acogerte deberás cumplir una serie de condiciones. Las principales son:
Que tu entidad, naturalmente, se haya adherido al Código.
Que la garantía del préstamo hipotecario sea la vivienda habitual del deudor.
Que el precio de adquisición de la vivienda no supere los 300.000 euros.
Que se cumplan unos requisitos económicos, lo que la norma denomina umbral de exclusión.
Una vez realizados los trámites, y si cumples las condiciones, tu entidad aplicará, por fases, las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas:
En primer lugar, intentar reestructurar la deuda.
Si no es posible, ofrecerte, siempre voluntariamente, una quita.
Si tu banco no ha aplicado ninguna de las anteriores, podrás solicitar la dación en pago.”
Hoy en día, las principales entidades bancarias de nuestro país están adheridas al código de buenas prácticas al que puedes acogerte si tienes dificultades económicas para pagar la hipoteca. Recuerda que la vivienda tiene que ser la vivienda habitual, es decir no puede ser la segunda vivienda, y que no te costara más de 300.000 €.
Tienes que acudir a tu banco para informarte de cuáles son los pasos a seguir y sobre todo, la documentación que debes entregar
Tienes que entregar mucha documentación para acreditar la situación económica por la que está atravesando tu unidad familiar.
Lo que puedes conseguir es que el banco o bien te ofrezca un período de carencia, es decir que no vas a pagar nada de hipoteca o bien se alarga los años de amortización y abonas mensualmente una cantidad bastante reducida.
Fundamental: solicitarlo cuando los impagos no son muchos y el banco no te ha notificado la demanda de ejecución hipotecaria y cuya información, podrás encontrar en la web del Ministerio en la que se explica muy bien los antecedentes y los medios con los que llevar a cabo la reclamación.
Con la subida del Euribor las hipotecas no paran tampoco de aumentar
Y es por ellos que las familias que antes ya dedicaban un porcentaje importante de sus ingresos, ahora tiene que desantender otras necesidades y por ello se prevé un incremento de los impagos y por ende de las ejecuciones hipotecarias en este año 2023.
En el plano práctico es muy frecuente que las entidades bancarias intenten marearte con multitud de documentación a aportar y que no siempre te indican desde el principio. Por favor, no dejes de atender a ninguna de estas peticiones.
Es más, a veces te conceden plazos muy cortos para aportar esta documentación. En estos casos, lo más adecuado es responder a ese correo electrónico que te han mandado requiriendo más documentación, e informándoles de que te pones a ello y de que en cuanto la tengas la enviarás.
Expresamente indícales que no se archive el expediente, que vas a aportar toda la documentación!!!!
Por mi experiencia he de decirte que aunque tengan este código de buenas prácticas, no podemos afirmar que los bancos no es que estén encantados de aplicarlo. Para ello intentan que el usuario se canse y lo deje; esto tiene una repercusión muy negativa, en el caso de que el usuario inicie una ejecución hipotecaria y llegue hasta el final.
Si ves que el proceso no acaba o si el banco te deniega la práctica del Código, que puede hacerlo perfectamente, vete al Banco de España y pones una queja a tu entidad bancaria. Mientras se tramita el Código de Buenas Prácticas, el banco no puede iniciar la ejecución hipotecaria.
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