Alta de autónoma y tarifa plana en la Seguridad Social

Alta de autónoma y tarifa plana en la Seguridad Social

¿Qué tenemos que hacer para darnos de alta como autónoma?

 

Alta de autónoma y tarifa plana en la Seguridad Social

 

Desde Mujeres Valientes te vamos a dar las indicaciones para que puedas darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) y puedas conseguir la bonificación de la tarifa plana.

Lo primero que tenemos que tener claro es, en qué queremos darnos de alta, es decir, en qué epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) estamos encasillados. Esto es un listado público que tiene la Agencia Tributaria para enmarcarnos.

El siguiente paso es rellenar el modelo 036 o 037 de alta censal. Estos modelos nos sirven para comunicarle a Hacienda en qué actividad nos vamos a dar de alta y proporcionarle todos los datos, es decir, es como una presentación ante la Agencia Tributaria de, quiénes somos, dónde está el domicilio fiscal de nuestra actividad, a qué nos vamos a dedicar y cómo se pueden comunicar con nosotros.

Una vez cumplimentado, nos dirigimos con el modelo, original y fotocopia, ante la Seguridad Social acompañado del modelo TA0521, este documento sirve también para facilitar los datos a la Seguridad Social, fotocopia del DNI y un número de cuenta para que hagan cargo de los correspondientes recibos de autónomo. Y llegados a este punto tenemos que tener en cuenta la conocida TARIFA PLANA DEL NUEVO AUTÓNOMO.

Esta tarifa se aprobó en 2013 para fomentar el autoempleo y para beneficiarse de ella hay que cumplir los siguientes requisitos:

1. Si es la primera vez que te das de alta como autónoma.                                                                                                                                                                                                                                                                                         2. No haber sido autónomo los 2 años laborales (contando, siempre, desde la fecha en la que te diste de baja).

3. No tener deudas con la Seguridad Social

4. No trabajar a la vez por cuenta propia y ajena.

5. Si has sido autónoma y has disfrutado de la tarifa plana y han pasado tres años desde que te diste de baja.

Si se es beneficiario de esta bonificación los pagos serían los siguientes:

* El primer año la bonificación es del 80% y la cuota a pagar es de 60 € aproximadamente.

* Del mes 12 al 18 la bonificación sería del 50% de reducción durante el segundo semestre.

* Y del 18 al 24 está bonificación sería del 30% de reducción durante el segundo semestre.

* En los meses siguientes se abonaría la cuota completa/mínima que ascendería 289 euros

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